REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Abril de 2007.-
196º y 148º

Vista la anterior corrección de la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana DAMARYS RAICELYS RODRÍGUEZ DE CORNEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.576, residenciada en la vía principal carretera el cierre-Tucupita, sector II de Paloma, N° 44, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO CIRCELLI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.449 de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente, en consecuencia este Tribunal, ACUERDA:……………….……
PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente.
SEGUNDO: Citar al Ciudadano JESÚS EDUARDO CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.455.912, residenciado en vía carretera nacional el cierre - Tucupita, sector II de Paloma, casa N° 48, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.................
TERCERO: Realizar Informe Social, para ello se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe...............................
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida conjuntamente por su padre y su madre..........................
QUINTO: En lo referente a la Guarda del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de tres (03) años de edad, será ejercida por la madre ciudadana DAMARYS RAICELYS RODRÍGUEZ DE CORNEJO……......................................……..
SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas a favor del ciudadano JESUS EDUARDO CORNEJO, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), cada quince (15) días en un horario comprendido de 2PM a PM, así como en los días festivos……………………………………………………………………..
SEPTIMO: En lo referente a la Obligación Alimentaría, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales……………………………..
Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI.

Secretario,




Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.


Exp. N° 5.568-07-02
VTM/nidiana.-