REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 11 de Abril de 2007.-
196° y 148°
De la revisión realizada en la presente causa, se observa que el auto de Admisión de fecha 21 de Marzo de 2007, que riela al folio Quince (15), de la presente causa, no se acordó la notificación del ciudadano JESÚS ANTONIO LEON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.115.657, Residenciado en la Urbanización Mendoza, Calle Quiriquiri, Casa Nº 23, Puerto Ordaz del Estado Bolívar, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de garantizar el debido proceso y conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, como lo reclama esta época, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial; tal como lo establecen los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:………………………………………………….. PRIMERO: Reponer la causa al estado de Admisión, y anular todas las actuaciones anteriores al presente Auto……………………………………………… SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano JESÚS ANTONIO LEON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.115.657, Residenciado en la Urbanización Mendoza, Calle Quiriquiri, Casa Nº 23, Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de que de Cumplimiento Voluntario de la sentencia dictada en fecha 03-03-2006, por ante la Sala de Juicio Nº 2, y la cual se encuentra definitivamente firme; de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de Diez (10) días, para que el ciudadano JESÚS ANTONIO LEON MORENO, ut-supra identificado, efectué el cumplimiento. Para ello se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz para que practique la notificación del referido ciudadano………………… TERCERO: Se ordena el desglose de la compulsa de la demanda, asimismo la corrección de la foliatura a partir del folio nueve (9) exclusive. Líbrese boleta y comisión.-
La Juez Temporal

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE:-


Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 5.584-07-02.-