REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Abril de 2007.
196º y 148º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano DENNY RAFAEL FLORES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.546.698, residenciado en la Avenida Orinoco, Urbanización Brisas del Aeropuerto, entrada principal, casa N° 81, de esta ciudad y la Ciudadana FRANCIA EVERCIS URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.546.659, residenciada en la Avenida Orinoco, Urbanización Brisas del Aeropuerto, entrada principal, casa N° 81, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano DENNY RAFAEL FLORES VELASQUEZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) año de edad, en los siguientes términos: UNICO: El padre ciudadano DENNY RAFAEL FLORES VELASQUEZ, se llevara a su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de lunes a viernes de 3:00 de la tarde a 7:00 de la noche y los sábado el padre se llevará a la niña a las 8:00 de la mañana y la regresara el día domingo a las 8:00 de la mañana. Asimismo se alternará con respecto a las vacaciones de semana santa, vacaciones escolares, en el mes de diciembre y carnaval………………………………………………………..
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 480-07-02