REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 13 de Abril de 2007.
196º y 148º

Por recibida acta de convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los ciudadanos BEDITZA MARGARITA JIMENEZ HERRERA y MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.336.926 y 15.789.495; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 01 año de edad; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el Ciudadano MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad, se compromete a……………………………………………………………………………….
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a tres quinceavas partes (3/15) o el 20% del salario mínimo es decir, la suma de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00) mensuales, la cual será descontada del sueldo que devenga el MANUEL SERAFIN BRONCANO JIMENEZ, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro……………………………... SEGUNDO: Proporcionar el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………
En cuanto a los particulares primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………. TERCERO: Coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a fin de que proceda a realizar el descuento antes mencionado. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,

VTM/olimar.
Expediente N° Tucupita, 13 de Abril de 2007.
196º y 148º

Por recibida acta de convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los ciudadanos BEDITZA MARGARITA JIMENEZ HERRERA y MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.336.926 y 15.789.495; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 01 año de edad; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el Ciudadano MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad, se compromete a……………………………………………………………………………….
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a tres quinceavas partes (3/15) o el 20% del salario mínimo es decir, la suma de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00) mensuales, la cual será descontada del sueldo que devenga el MANUEL SERAFIN BRONCANO JIMENEZ, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro……………………………... SEGUNDO: Proporcionar el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………
En cuanto a los particulares primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………. TERCERO: Coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a fin de que proceda a realizar el descuento antes mencionado. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,

VTM/olimar.
Expediente N° 5.626-07-02.-