REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 16 de Abril de 2007.-
196° y 148°
Visto el anterior convenimiento de Régimen de Visita, realizado por la ciudadana MELANIA APONTE MARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.748.407, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle principal, casa s/n, a media cuada de la bodega del señor German, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, y el Ciudadano ANDRIS JOSÉ AZOCAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.750, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallego, calle 02, casa N° 05, de esta Ciudad de Tucupita, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad, y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido:…………………..……………………………………………………………... PRIMERO: El ciudadano ANDRIS JOSÉ AZOCAR MARÍN, plenamente identificado, tendrá un Régimen de Visitas en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad, que le permitirá buscarla un fin de semana alterno en el colegio el día viernes en horas del mediodía, regresándola el día lunes al colegio, debiendo notificar a la madre Ciudadana MELANIA APONTE MARINO, anticipadamente,…………………………. SEGUNDO: En las Vacaciones de semana santa, carnaval, escolares y desembrina, serán compartidas de forma alterna por ambos padres. Téngase el anterior Convenimiento como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario,
VTM/olimar.-
Expediente N° 5.586-07-02.-