REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 16 de Abril de 2007.
196º y 148º
Visto el anterior convenimiento de Obligación Alimentaria, realizado por el ciudadano LORENZO ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.860.608, residenciado en esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017; y la Ciudadana MIRAYDA DEL CARMEN SALAZAR URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.211.383; domiciliada en la Comunidad de Cocuina, vía principal, al lado de la capilla, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 11 año de edad; representado en este acto por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el Ciudadano LORENZO ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 11 año de edad, se compromete a… PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a cuatro quinceavas partes (4/15) o el 26% del salario mínimo es decir, la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CTS (Bs. 131.606,25) mensuales, la cual será descontada del sueldo que devenga el Ciudadano LORENZO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………........................... SEGUNDO: Proporcionar el veinte por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, prima por hijo, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………
TERCERO: Se ordena la retención de las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al Ciudadano LORENSO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, a razón de 36 mensualidades equivalente a cuatro quinceavas partes (4/15) o el 26% del salario mínimo en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CTS (Bs. 131.606,25) cada una…………………………………………………………………………………….. En cuanto a los particulares primero, segundo y tercero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela………………………. CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a fin de que proceda a realizar el descuento antes mencionado. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Temp.,


Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,

VTM/olimar.
Expediente N° 5.604-07-02.-