REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 17 de Abril de 2007
196° y 147°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5588-07, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ MALAVE Y OMAIRA DEL CARMEN NÚÑEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-11.212.574 y V-9.864.323 respectivamente, cónyuges, y domiciliados el primero en la Vía Nacional El Cierre frente a Defensa Civil y la segunda en la Comunidad de Volcán, Vía Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ MALAVE Y OMAIRA DEL CARMEN NÚÑEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-11.212.574 y V-9.864.323 respectivamente, cónyuges, y domiciliados el primero en la Vía Nacional El Cierre frente a Defensa Civil y la segunda en la Comunidad de Volcán, Vía Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, presentaron escrito ante este
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 98 Vto. del folio 148, folio 149 y su Vto., y que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres (SE OMITE EL NOMBRE), de Doce (12), Diez (10), Nueve (09), Seis (06) y Cinco (05) años de edad respectivamente; tal como consta de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07) Ocho (08) y Nueve (09) del presente expediente. Manifestaron que desde que comenzó su vida matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de Volcán jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestaron igualmente que a partir del mes de Enero del año 2002 se separaron, viviendo cada uno en diferentes domicilios hasta la presente fecha, por lo cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual acuden por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículos 177, parágrafo primero literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE), convinieron lo siguiente: PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y La Guarda y Custodia de los referidos niños la mantendrá la madre ciudadana OMAIRA DEL CARMEN NÚÑEZ MENDOZA; SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visita amplio, siempre tomando en cuenta lo más favorable al desarrollo de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE); TERCERO: Con respecto a la Obligación Alimentaria, el padre pasará como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 194.000,00) MENSUALES, para lo cual ya comenzó su descuento y a tal efecto, según expediente signado con el Número 3884-03 de la nomenclatura interna que lleva este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, y además se velara por otros gastos tales como: vestuario, gastos médicos, gastos educativos y otros. Al folio Doce (12) del expediente, previa distribución, corre inserto con fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), Auto de
ADMISIÓN, emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Catorce (14) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ MALAVE Y OMAIRA DEL CARMEN NÚÑEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-11.212.574 y V-9.864.323 respectivamente, cónyuges, y domiciliados el primero en la Vía Nacional El Cierre frente a Defensa Civil y la segunda en la Comunidad de Volcán, Vía Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ MALAVE Y OMAIRA DEL CARMEN NÚÑEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-11.212.574 y V-9.864.323 respectivamente, cónyuges, y domiciliados el primero en la Vía Nacional El Cierre frente a Defensa Civil y la segunda en la Comunidad de Volcán, Vía Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 98 Vto. del folio 148, folio 149 y su Vto., y que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita
a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario.-
VTM.-
EXP Nº 5588-07-02
17-04-2007
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