REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Abril de 2007.
196° y 148°


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana MARIA ALEJANDRA POLANCO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.526.922, residenciada en la Urbanización El Torno, calle N° 03, casa N° 78, de esta ciudad y el Ciudadano JHONNY RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.789.947, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, sector 03, transversal N° 04, casa N° 06, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) quincenales, que equivalen al doce por ciento (12%) del salario mínimo a partir del 15-04-2007 que perciba el ciudadano JHONNY RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE). Así como el 50% de los gastos de calzado, vestido, útiles escolares, uniforme y gastos médicos, dicha entrega la hará el ciudadano JHONNY RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ personalmente a la madre su hijo la ciudadana MARIA ALEJANDRA POLANCO RUBIO. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio.,


Solicitud N° 482-07-02
VTM/isabel.-