REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Abril de 2.007.
196° y 148°
Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada por los ciudadanos CLEMENTE RAFAEL DOMINGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.164, residenciado en Raúl Leoni II, casa s/n, de esta Ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242, de este domicilio y ROSA ELENA CASTILLO HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.683, residenciada en Hacienda del Medio, calle principal, cerca de la Escuela Angélica Medina de Fermín, casa s/n, de esta ciudad, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de la adolescente y el niño (se omiten los nombres). Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente a las cinco quinceavas partes (5/15) ò el 30% del salario mínimo que perciba el ciudadano CLEMENTE RAFAEL DOMINGUEZ MARCANO, por los servicios prestados en la Dirección de Infraestructura y Servicios (DIS) dependiente de la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir; la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de la adolescente y el niño (se omiten los nombres) Así como la retención del 30% de los Aguinaldos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano y el descuento de las treinta y seis (36) mensualidades por vencer sobre las prestaciones sociales, que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano CLEMENTE RAFAEL DOMINGUEZ MARCANO a razón de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00) cada una. En tal sentido ofíciese lo conducente a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; a los fines de que proceda a descontar al ciudadano CLEMENTE RAFAEL DOMINGUEZ MARCANO, los montos convenidos por concepto de obligación Alimentaria. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
Expediente Nro: 5.602-07-02
VTM/isabel.-