REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Abril de 2.007.
196° y 148°
Por recibido Constancia de Sueldo y Trabajo, remitida por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y visto el acta convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos ELIVIC JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.536, residenciada en el Barrio Hacienda del Medio, calle Boyacá, casa N° 12, de esta Ciudad y RONNY CASTILLO HOSPEDALES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.025, residenciado en San Rafael, calle principal, casa s/n, al lado del estadium, de esta ciudad, en defensa de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES)IMES. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente a las tres catorceavas partes (3/14) ò el 20% del salario mínimo que perciba el ciudadano RONNY CASTILLO HOSPEDALES, por los servicios prestados como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir; la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 105.993,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). Así como la retención del 20% de los Aguinaldos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano y el descuento de las treinta y seis (36) mensualidades por vencer sobre las prestaciones sociales, que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano RONNY CASTILLO HOSPEDALES a razón de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 105.993,00) cada una. Igualmente ofrezco el 50% de los gastos médicos y de medicinas que por motivo de enfermedad requieran mis hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), el cual cubriré previa presentación de la factura o el récipe medico. De igual manera dotare a mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE) en el mes de Septiembre de los útiles escolares, 03 pantalones, 03 camisas, 01 mono deportivo 01 franela, un par de zapato colegial y uno deportivo. En tal sentido ofíciese lo conducente a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; a los fines de que proceda a descontar al ciudadano RONNY CASTILLO HOSPEDALES, los montos convenidos por concepto de obligación Alimentaria. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
VTM/isabel.-
Expediente N° 5.618-07.02