REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Abril de 2007
196° y 147°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5594-07, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: DOMINGO ALFREDO VELÁSQUEZ MORENO y NORMA VIRGINIA NIÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-13.744.746 y V-15.335.544 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.626, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.242.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos DOMINGO ALFREDO VELÁSQUEZ MORENO y NORMA VIRGINIA NIÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-13.744.746 y V-15.335.544 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.626, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.242, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio.
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 55, Página 187, 188, 189 y 190, y que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre (se omite el nombre), de Ocho (08) años de edad; tal como consta de la Partida de Nacimiento inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que una vez contraído el Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Villa Rosa, Calle 4, Casa Nº 12, del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. Manifestaron igualmente, que a partir del Diecisiete de Agosto de Dos Mil (2000), se interrumpió la vida conyugal, permaneciendo así hasta la presente fecha, en una separación de hecho por más de cinco (05) años y sin que hasta el presente haya operado reconciliación alguna; razón por la cual acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto a su hijo (se omite el nombre), convinieron de mutuo acuerdo lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia del niño (se omite el nombre), ha estado y quedará bajo la Guarda y custodia de su madre la ciudadana: NORMA VIRGINIA NIÑO FIGUEROA; SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad, la misma será ejercida por ambos padres; TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano DOMINGO ALFREDO VELÁSQUEZ MORENO, antes identificado, se compromete a pasar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para la alimentación del menor (se omite el nombre), los cuales los depositará en una cuenta de Ahorro abierta en un banco que escogerán de mutuo acuerdo a tal fin, a nombre de la madre ciudadana NORMA VIRGINIA NIÑO FIGUEROA; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita, Vacaciones, Paseos, los padres del niño (se omite el nombre), lo establecen de mutuo acuerdo bastante amplio, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del niño antes mencionado. Al folio Siete (07) del expediente, previa distribución, corre inserto con fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), Auto de ADMISIÓN, emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Nueve (09) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por
el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DOMINGO ALFREDO VELÁSQUEZ MORENO y NORMA VIRGINIA NIÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-13.744.746 y V-15.335.544 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos DOMINGO ALFREDO VELÁSQUEZ MORENO y NORMA VIRGINIA NIÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-13.744.746 y V-15.335.544 respectivamente; contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 55, Página 187, 188, 189 y 190, y que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario.-
VTM.-
EXP Nº 5594-07-02
18-04-2007
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