REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita 02 de Abril de 2007
196° y 148°


Vista la anterior diligencia presentada por el Ciudadano JOSÉ RAMON DÍAZ TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ALCIDES RAMÓN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.616, de este domicilio, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio 185 ordinal 3ero del Código Civil Venezolano, intentado por el Ciudadanos ALCIDES RAMON ZACARIAS, EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………..……………. PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos……………………………………………… SEGUNDO: Hacer entrega de una (1) copia debidamente certificada de la sentencia por ante la Secretaria de este Tribunal.-

La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-




Secretario,





MGY/olimar.-
Exp. N° 5.337-06-01.-