REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Abril de 2007
196º Y 148º

Revisado el presente expediente y visto que consta en el folio dieciocho (18) Constancia de trabajo y Sueldo del Ciudadano ANIBAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.691, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, casa s/n, (entrando por el callejón, detrás del auditórium Aoriwakanoco) de esta ciudad, en beneficio de los niños (se omiten los nombres) de 11 y 10 años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo del sueldo que devenga el ciudadano ANIBAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.691, por los servicios prestados como Obrero adscrito a DIPROC, por la suma equivalente a las cuatro quinceavas partes (4/15) o el 26% del salario mínimo mensual, es decir; la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.132.700,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de los niños (se omiten los nombres). SEDUNDO: Se ordena la retención del 25% de los Aguinaldos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano ANIBAL JOSE GONZALEZ. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano ANIBAL JOSE GONZALEZ, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a las cuatro quinceavas partes (4/15) del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.132.700,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrense oficio.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI



El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,

VTM/isabel.-
Expediente N° 5.556-07-02