REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º

Vista la anterior corrección de la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.336.879, domiciliado en la calle Petión, casa N° 41 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LINO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.943 de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………
PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente.
SEGUNDO: Citar a la ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.991, residenciada en la Villa Orinoco, sector Deltaven, vía guasina, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil..................................................................................
TERCERO:. En cuanto a la solicitud de Guarda se abre cuaderno de incidencia de Guarda, en beneficio de la Niña (se omite el nombre).-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de Régimen de Visitas se abre cuaderno de incidencia de Régimen de Visitas, en beneficio de los Niños (se omiten los nombres)
QUINTO: En lo referente a la Obligación Alimentaría, se abre un cuaderno de incidencia de Obligación Alimentaria en beneficio de la Niña (se omite el nombre)
SEXTO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños (se omiten los nombres), será ejercida conjuntamente por su padre y su madre.-
SEPTIMO: Librar Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para que Elaboren un Informe Social, entrevisten y orienten a los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ DE SALAZAR.
Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.578-07-02