REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Abril de 2007.
196º y 147º
Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana VISAIRA ZAMBRANO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.861.400, residenciada en el Barrio de paloma, calle principal, casa s/n, de esta ciudad y el Ciudadano LEANDRO JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.859.482, residenciado en la vía de paloma, frente al hotel saxxi, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LEANDRO JOSE FARIAS, se compromete en beneficio de sus hijos; los niños (Se omiten los nombres), de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente a: .............................................................................................................
PRIMERO: Entregar a partir del 30-03-2007; la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.400,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria.........................................................................................................
SEGUNDO: Conceder el veinticinco por ciento (25%) de la bonificación de fin de año, bono vacacional y cualquier otro beneficio, así como el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le corresponda al obligado…………………………………………………………..………………………………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, que requieran los niños (se omiten los nombres)…………………...
CUARTO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Empresa VENGAS, S.A, sucursal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.609-07-01