REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Abril de 2007.
196° y 148°


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana MARIANNIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.125.728, residenciada en los Cedros, de esta Ciudad y el ciudadano LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.950.310, de este domicilio, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Así como el 25% de los otros beneficios, dicha entrega la hará el ciudadano LUIS GOMEZ, personalmente a la ciudadana PERFECTA VALERIO, quien es su tía paterna y la tiene desde los cuatro (04) días de nacida. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio.,


Solicitud N° 484-07-02
VTM/isabel.-