REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 23 de Abril de 2007.
195º y 148º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana YULEIMA DEL VALLE MATA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.658.720, residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, calle 01, casa N° 16, de esta ciudad y el Ciudadano EDWIN FRANCISCO MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.055.915, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, transversal 08, casa N° 16, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EDWIN FRANCISCO MARCANO HERRERA, se compromete en beneficio de sus hijas las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 03 año de edad respectivamente a…………………….
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000,00) mensuales, que equivale al treinta por ciento (30%) del salario mínimo, por concepto de Obligación Alimentaria.................................................................................
SEGUNDO: El ciudadano EDWIN FRANCISCO MARCANO HERRERA, concederá el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, aguinaldos, bonos y otros beneficios. Dicha cantidad será entregada personalmente a la ciudadana YULEIMA DEL VALLE MATA NUÑEZ, progenitora de las niñas antes identificadas....................................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase……………………………………………………………………………………………..
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,

VTM/isabel.-
Acta N° 486-07-01