REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.864.530, residenciada en la Urbanización La Paz, calle 03, casa Nº 28, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.019, residenciado en el Barrio Hacienda del Medio, vereda 38, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

BENEFICIARIA: (se omite el nombre), de 16 años de edad.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.369-06-01

I.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04-08-2006, mediante escrito presentado por la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.864.530, residenciada en la Urbanización La Paz, calle 03, casa Nº 28, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogado LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante el cual expuso que: “(…) el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO (…) no cumple con la Obligación Alimentaria respecto de su hija, a pesar de que devenga un sueldo por la Dirección de Educación y realiza trabajos como mecánico (…) mi menor hija (…) presenta graves problemas de salud y en la actualidad se encuentra bajo tratamiento médico y cuando le he requerido tanto por mi como por mi hija las medicinas o los recursos (…) se ha negado a aportárselo (…) solicito se fije una OBLIGACION ALIMENTARIA, (…) de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,00) mensuales y el aporte de la mitad de los gastos médicos, medicinas y tratamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Anexó al escrito copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente KAUDYS KARENYS MORENO MARCANO, que riela al folio 3; copia simple de Resultado de Ecografía de fecha 22-05-06, que riela al folio 5; copia simple de orden médica de fecha 26-05-06, que riela al folio 6; original de constancia de fecha 26-05-06, otorgada a la paciente KAUDYS MORENO, que riela al folio 7; copia simple de Informe médico de fecha 29-05-06, que riela al folio 8; copia simple de Informe médico de fecha 12-06-06, que riela al folio 9; copia simple de Sentencia definitiva de fecha 20-04-05, dictada por la Juez de la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, que riela del folio 10 al 16.
En fecha 09-08-2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 19, se admitió la demanda en la que se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, Citar al Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante, solicitar por ante la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, la Constancia de sueldo y trabajo del Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO y oír a la adolescente (se omite el nombre)
En fecha 14-08-2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, que riela al folio 25.
Corre inserta al folio 29, entrevista realizada por esta Juzgadora a la adolescente KAUDYS KARENYS MORENO MARCANO.
Corre inserto al folio 30, oficio Nº 3670-06 de fecha 11-08-2006, mediante el cual remiten de la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Constancia de Trabajo y Sueldo del Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN.
En fecha 13-10-2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación del Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, sin practicar, por cuanto le fue imposible su localización.
Mediante auto inserto al folio 51, se acordaron medidas preventivas de retención sobre el sueldo, beneficios y prestaciones sociales del obligado.
Mediante diligencia de fecha 11-01-2007, inserta al folio 55, la parte demandante solicitó que se practicara la citación por carteles del demandado y en fecha 17-01-2007 se acordó librar el cartel de citación.
En fecha 30-01-2007, mediante diligencia la parte demandante consignó ejemplar del diario NOTIDIARIO de fecha 29-01-2007, contentivo del cartel de citación del demandado.
En fecha 22-02-2007, se designó como Defensor Ad litem al Abogado PABLO HERNANDEZ, quien prestó juramento en fecha 26-02-2007 y en esta misma fecha se acordó citarlo para que compareciera al acto conciliatorio.
En fecha 14-03-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación del Defensor Ad litem, que riela al folio 68.
En fecha 20-03-2007, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció el Defensor Ad litem de la parte demandada, quien procedió a contestar la demanda. En esta misma fecha se acordó aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 21-03-2007, mediante diligencia la parte demandante requirió que se solicitara a la Dirección de Educación la Constancia de trabajo y sueldo actualizada del obligado. En fecha 23-03-2007, se acordó lo solicitado por la parte demandante.
Al folio 74, corre inserto auto de fecha 03-04-2007, mediante el cual se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos la constancia de trabajo y sueldo actualizada del obligado.
Corre inserto al folio 76, oficio Nº 294-07 de fecha 09-04-2007, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo y Sueldo del Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN.
En fecha 16-04-2007, mediante auto se acordó diferir el pronunciamiento de la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días de Despacho siguientes.

II.
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 366 que “la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaria a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre.
El artículo 365 ejusdem establece textualmente que “la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, y siendo el caso de una adolescente de 16 años de edad, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que su hija pudiera tener, para garantizarle la protección integral que se merece.
El artículo 369 ejusdem, establece: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo...”.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre). Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y demuestra la relación paterno filial respecto a su padre Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN.

• Copia simple de Resultado de Ecografía de la paciente KAUDYS MORENO, de fecha 22-05-06, suscrito por la Dra. EDDA CHAVES.

• Copia simple de orden médica de fecha 26-05-06, a nombre de KAUDYS MORENO.

• Original de constancia de fecha 26-05-06, otorgada a la paciente KAUDYS MORENO, suscrita por el Dr. ANGEL EMIRO RIVAS.

• Copia simple de Informe médico de la paciente KAUDYS MORENO, de fecha 29-05-06, suscrita por el Dr. ANGEL EMIRO RIVAS.

• Copia simple de Informe médico de la paciente KAUDYS MORENO, de fecha 12-06-06, suscrito por la Dra. NANETTE HERNANDEZ ABCHI.

Los informes y resultados médicos que anteceden, son documentos privados emanados de terceros, los cuales han debido ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudieran surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo es de resaltar que los informes médicos consignados ilustran a esta Juzgadora que la adolescente presenta padecimiento en las mamas.

• Copia simple de Sentencia definitiva de fecha 20-04-05, dictada por la Juez de la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal. Este recaudo se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo evidencia esta Juzgadora que en el expediente signado con el Nº 4.666-02, se fijó la obligación alimentaria en beneficio del adolescente (se omite el nombre), en la suma equivalente a las cuatro treceavas (4/13) partes del salario mínimo mensual, que devenga el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, parte demandada en el presente juicio. Se ordenó además el descuento del veinticinco por ciento (25%) de las primas por hijos, aguinaldos, útiles escolares y cualquier otro beneficio le pudiere corresponder. Es de resaltar que en el expediente signado con el Nº 4.666-02, la solicitud de Obligación Alimentaria la realizó la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, quien es la progenitora de los adolescentes (se omiten los nombres)
DE LA ENTREVISTA CON LA ADOLESCENTE:

En fecha 26-09-2006, compareció la adolescente (se omite el nombre), por ante este Tribunal y expresó: “estoy aquí porque mi papa tiene aproximadamente 04 años que no me da nada de pensión de alimentos, estoy enferma de un seno y en tratamiento con médicos en Maracay y Maturín, lo he llamado para que me ayude con dinero para gastos médicos y el me dice que me va a llevar y no me lleva nada. Voy a comenzar las clases y no tengo uniformes”.

DE LA CONTESTACION:

La parte demandada, ni su Defensor Ad litem en el lapso probatorio, comparecieron a promover prueba alguna que le favoreciera.

DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO DEL CIUDADANO JAVIER EDUARDO MORENO:

En fecha 09-04-2007, se recibió en este Juzgado Constancia de trabajo de esta misma fecha, suscrita por la Jefa de Personal y la Secretaria General Sectorial de Educación Cultura y Deportes del Gobierno Bolivariano del Estado Delta Amacuro, de la que se desprende, que el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, devenga un sueldo mensual de SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 607.200,00). Esta prueba demuestra la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de su hija la adolescente KAUDYS KARENYS MORENO MARCANO, por lo que esta Juzgadora aprecia dicha prueba otorgándole pleno valor.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de la Obligación Alimentaria que presenta la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, en beneficio de su hija, quedando demostrado en autos con la constancia de trabajo la capacidad económica del obligado Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, en virtud de que percibe una remuneración mensual de SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 607.200,00). Asimismo se deja expresa constancia que de la revisión del Expediente signado Nº 4.666-02, se evidencia que este Tribunal en la oportunidad correspondiente fijó la obligación alimentaria en beneficio del adolescente (se omite el nombre) previa solicitud de la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, quien es la progenitora de los adolescentes (se omiten los nombres) En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la solicitud de obligación alimentaria en beneficio de la adolescente KAUDYS KARENYS MORENO MARCANO. Y ASI SE DECIDE.

III.
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366, 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, al Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre), en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos (se omiten los nombres) lo siguiente: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 182.160,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, equivalente al treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual, es decir las cuatro onceavas (4/11) partes o el 36% del salario mínimo; así como el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder. Se fija Medida de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, a razón de treinta y seis (36) mensualidades por vencer, equivalente a las cuatro onceavas (4/11) partes o el 36% del salario mínimo, es decir por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 182.160,00) cada una. Las cantidades antes indicadas se establecen de manera porcentual, a los fines de que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacción de sus necesidades.
Se acuerda además que el progenitor Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y tratamientos, que requiera su adolescente hija (se omite el nombre).
Es por lo antes acordado que se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Bolivariano del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de informarle que se dejan sin efecto los oficios Nº JP-02-695 de fecha 04-10-2005 y Nº JP01-1128 de fecha 30-11-2006 y de solicitarle que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01020470430100054656, del Banco de Venezuela, que ordenó aperturar este Tribunal en beneficio de los Hermanos MORENO MARCANO, siendo su Representante la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copias certificadas de esta decisión en el presente expediente y en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº 4.666-04, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007. Años: 197º y 148º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



Abogº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,



Abogº DANNY MALAVE RAMOS

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 PM
Exp. 5.369-06-01