REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 23 de Abril de 2007
197º y 148º


Visto que en Auto que corre inserto al folio Dieciséis (16) del Cuaderno de Incidencia de Tacha por vía Principal, de fecha 17 de Abril de 2007, acordó fijar la oportunidad para evacuar las pruebas presentadas por el Abogado PABLO HERNÁNDEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.871, de este domicilio y en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana AIDELIS DE LA CRUZ DIAZ, amplia y suficientemente identificad en autos, este Tribunal deja sin efecto los particulares PRIMERO Y SEGUNDO del presente auto y acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 442 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil Vigente; a los fines de garantizar el debido proceso y conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, que exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial; tal como lo establecen los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Visto el escrito de formalización de Tacha y el escrito de contestación de la misma, en las cuales las partes promueven sus pruebas, este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinente; correspondiéndole a la parte promovente del documento impugnado la carga de comprobar la existencia del mismo, y a la parte impugnante deberá probar que la firma que aparece al píe del referido documento de fecha 31 de Mayo de 2005, documento impugnado no se corresponde con la firma real y verdadera del ciudadano MARTÍN RAMON CEDEÑO, tal como lo manifiesta la demandada de autos en su escrito de formalización de tacha, es decir que las partes deben probar lo alegado por ellas, tal como lo establece el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1354 del Código Civil, por todo la anteriormente expuesto este Tribunal ACUERDA.......................................................................
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que esta Sala de Juicio se pronuncie en cuanto lo referente a las pruebas que el Tribunal rechace por considerarlas inocuas, tal como lo establece el Artículo 442 ordinal 2º; visto que las mismas no son contrarias a derecho; este Tribunal las admite, reservándose su valoración en la sentencia definitiva;
SEGUNDO: Se fija la evacuación de los testigos promovidos por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NERIS DEL VALLE CEDEÑO, a los ciudadanos: ENDER ALBERTO VILCHEZ GUAREGUA, YORMARYS DEL VALLE MEDINA SOTILLO, YULY ROMELIA RODRÍGUEZ, HAILIBETH DEL VALLE HERRERA Y JOSÉ DOMINGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 18.387.829, 17.054.032,10.393.619, 13.057.803 y 18.387.546, respectivamente, para el segundo día hábil de despacho, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., en su orden a los fines de que declaren en relación a los particulares que les formulara la parte promovente, quien tendrá la carga de hacerlos comparecer, una vez que conste en autos la notificación de las partes del presente Auto de reposición.-
TERCERO: Librar oficio al registro Civil del Municipio Uracoa, del Estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal copia debidamente certificada del acta de reconocimiento voluntario, de fecha 31-05-2001, realizado por el ciudadano MARTÍN RAMON CEDEÑO, el cual fue remitido a ese despacho mediante oficio Nº 354 de la prenombrada fecha:
CUARTO: Se fija el Segundo (2do) día hábil de despacho siguiente, una vez que conste en autos la notificación de las partes del presente Auto de reposición, la a las 2:30 p.m., para que tenga lugar la Inspección Judicial en el Libro Diario de este Tribunal correspondiente al año 2001, para dejar constancia de que se ese día hubo Despacho en este tribunal, en fecha 31-05-2001 y si hubo reconocimiento voluntario por parte del ciudadano MARTÍN RAMON CEDEÑO.
La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.


Secretario,

VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.544-07-02