REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 23 de Abril de 2007.
197º y 148º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana GRACIELA FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-18.075.180, residenciada en el Municipio Antonio Díaz, en el sector San Francisco de Guayo, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro y el Ciudadano JESUS RAMÓN RAMOS BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.336.156, residenciado en el Municipio Antonio Díaz, en el sector San Francisco de Guayo, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JESUS RAMÓN RAMOS BERIA, se compromete en beneficio de su hijo; el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad, a: ..................................................................
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al dieciséis por ciento (16%) del salario; es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria.................................................................................
SEGUNDO: Proporcionar el dieciséis por ciento (16%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado.
TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Antonio Diaz, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos respectivos.-
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.632-07-02