REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 26 de Abril de 2007.
196º y 148º

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos JOSÉ JESUS VARGAS ASCANIO y VANESSA CAROLINA GIL LIRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.774.095 y 17.525.142, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad ………………………….…………………………………………………. ÚNICO: El ciudadano JOSÉ JESUS VARGAS ASCANIO, podrá buscar a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad, los días domingos a las 08:00 de la mañana y lo entregará el día lunes a las 06:00 de la mañana, dicho régimen de visitas empezara a regir a partir del 22-04-2007. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/olimar.-
Acta N° 0488-07-01.-