REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Abril de 2007
196° y 148°


EXPEDIENTE: N° 5616-07
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5616-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: FIDEL ALBERTO BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.117.061, residenciada en la comunidad de Casacoima, Calle Santo Ángel, Casa Nº 03, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRRY RAFAEL HERNÁNDEZ VILLARREAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRRY RAFAEL HERNÁNDEZ VILLARREAL, mediante la cual solicita a instancia del ciudadano FIDEL ALBERTO BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.117.061, residenciada en la comunidad de Casacoima, Calle Santo Ángel, Casa Nº 03, Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño
(se omite el nombre), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 58, del folio 58, Tomo 4-B, de fecha 05/03/2003, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana DEL VALLE OELIA RODRÍGUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.076.286, y reconocido por el ciudadano FIDEL ALBERTO BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.117.061, tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corren insertas a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de colocar el número de Cédula de Identidad del padre del referido niño, como “V-19.301.752; tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente causa; siendo el Número de Cédula de Identidad del ciudadano FIDEL ALBERTO BRITO RAMOS, es V-24.117.061, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Nueve (09) e Abril de Dos Mil Siete (2007), y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.

S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 58, del folio 58, Tomo 4-B, de fecha 05/03/2003, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro; se incurrió en el error material de colocar el número de Cédula de Identidad del padre del referido niño, como “V-19.301.752; tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente causa; siendo el Número de Cédula de Identidad del ciudadano FIDEL ALBERTO BRITO RAMOS, es V-24.117.061, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que
efectivamente se incurrió en el error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por el solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre), de Cuatro (04) años de edad. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño antes mencionado; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre)

T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre) de Cuatro (04) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el número de Cédula de Identidad del ciudadano FIDEL ALBERTO BRITO RAMOS, como es: V-24.117.061. Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-

VTM/
Exp. N° 5616-07-02