REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Abril de 2007.
197º y 148º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana IGNACIS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-21.385.035, residenciada en el Barrio Deltaven, calle las flores, casa sin número, de esta ciudad y el Ciudadano REINALDO JOSE BELLO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-8.928.081, residenciado en la calle Mariño, casa N° 65 de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano REINALDO JOSE BELLO MILANO, se compromete en beneficio de su hijo; el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) meses de nacido, a: .............................
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana IGNACIS DEL VALLE REYES; a partir del 15-04-2007, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria......................................................
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/nidiana.-
Acta Nº 492-07-02