REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DEMANDANTE: ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.865.138, residenciado actualmente en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 4, casa Nº 12, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADOS ASISTENTES y APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS GONZALEZ, LEONEL BOLAÑOS y FEDERICO SANDOVAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 68.462, 82.499 y 24.841, respectivamente.

DEMANDADA: YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.979, residenciada en la Avenida 19 de Abril, casa Nº 16, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

HIJOS: (se omiten los nombres), de 14, 11, 09 y 07, años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.471-06-01

Mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2006, el Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.865.138, residenciado en el Barrio El Jobo, transversal 2, manzana 13, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 68.462, manifestó que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, (Hoy) Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 27 de enero de 1995, con la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO CINCO (05), al folio 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995 y procrearon cuatro hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres), de 14, 11, 09 y 07, años de edad respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio El Jobo, transversal 2, manzana 13, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Anexó al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio 5 y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos insertas del folio 6 al 9, respectivamente. Expuso además que “(…) desde hace más de dos años, que por motivos que aun desconozco la conducta de mi cónyuge fue cambiando radicalmente al punto que tuve obligado a reclamar su aptitud absurda de llegar tarde a la casa incluso pasaba días fuera del hogar, respondiéndome que ella lo había pensado muy bien y no iba a aceptar que yo desconfiara de ella, faltando así a los deberes conyugales y de cohabitación al punto tal que dejó a mis hijos abandonados teniendo yo que hacerme cargo de todos ellos (…)”, por tales hechos demandó en divorcio a la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 13-11-2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha mediante auto que riela al folio 11, se acordó la corrección del libelo de la demanda.
En fecha 30-11-2006, el demandante presentó Escrito de Corrección de la Demanda, que riela del folio 15 al 19 de este expediente.
En fecha 04-12-2006, mediante auto que riela al folio 20, se admitió la demanda, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público competente, citar a la demandada para que compareciera ante este Despacho al primer y segundo acto conciliatorio del proceso, así como a la Contestación de la Demanda, se dictaron medidas provisionales referentes a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres) y los niños (se omiten los nombres) y se ordenó la realización del Informe Social correspondiente.
En fecha 07-12-2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y Boleta de Citación de la demandada, que corren insertas a los folios 25 y 27, respectivamente.
En fecha 07-02-2007, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio del proceso. La parte Demandada no estuvo presente en el acto y la parte Demandante insistió en continuar con la demanda.
Riela al folio 31, Poder Apud acta otorgado al Abogado FEDERICO SANDOVAL, por el Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO.
En fecha 23-03-2007, la parte demandante presentó Escrito de Reforma parcial de la Demanda, en el que expresó: “desde hace más de dos (02) años, por motivos que aún desconozco la conducta de mi cónyuge fue cambiando radicalmente al punto que estuve obligado a llamarle la atención a mi señora esposa, por su aptitud de llegar tarde a la casa, incluso pasaba días fuera del hogar, faltando así a sus deberes como esposa y mujer, hasta el punto que dejó abandonado a mis cuatro hijos, teniendo yo que hacerme cargo de ellos (…) tomando la determinación mi señora esposa (…) de recoger sus pertenencias personales y marcharse en fecha 18 de agosto del 2006, del hogar conyugal que teníamos constituido (…) abandonando tanto a sus cuatro hijos, como a mi como esposo (…)”, que riela del folio 32 al 37, y sus recaudos anexos del folio 38 al 63 de este expediente. En esta misma fecha se admitió la Reforma de la demanda presentada por la parte demandante.
En fecha 27-03-2007, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio del proceso. La parte Demandada estuvo presente en el acto y la parte Demandante insistió en continuar con la demanda.
En fecha 09-04-2007, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia que la parte Demandada no compareció ni asistida de abogado, ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 68, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas al octavo (8vo) día de despacho siguiente a las 9:00 A.M.
Riela del folio 70 al folio 76, Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
En fecha 20-04-2007, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la incorporación de las pruebas documentales. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide, procedió a incorporar las pruebas documentales solicitadas por la parte actora. Seguidamente la parte actora presentó a los testigos JOSE AOGUSTO VELASQUEZ CAMPOS, HERMINIO BAUTISTA SALAZAR y MAGNOLIA DEYANIRA HERRERA. En esta oportunidad el Tribunal acordó dictar Sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes.

SEGUNDA:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, demandó a la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, por divorcio fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, que establece: “Son causales únicas de divorcio: El Abandono voluntario”, alegando que: “desde hace más de dos (02) años, por motivos que aún desconozco la conducta de mi cónyuge fue cambiando radicalmente al punto que estuve obligado a llamarle la atención a mi señora esposa, por su aptitud de llegar tarde a la casa, incluso pasaba días fuera del hogar, faltando así a sus deberes como esposa y mujer, hasta el punto que dejó abandonado a mis cuatro hijos, teniendo yo que hacerme cargo de ellos (…) tomando la determinación mi señora esposa (…) de recoger sus pertenencias personales y marcharse en fecha 18 de agosto del 2006, del hogar conyugal que teníamos constituido (…) abandonando tanto a sus cuatro hijos, como a mi como esposo (…)”.
El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la transgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntario cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad no incurre en la causal en referencia. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad.
Es, por ultimo, injustificado cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa.
Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al Juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio, si los hechos alegados y probados son de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común.
El Demandante entre las documentales promovió e hizo valer en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas las siguientes:
a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, cuya disolución se solicita. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.
b.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre) y los niños (se omiten los nombres), a las que se les da pleno valor probatorio por ser emanadas de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la existencia de cuatro hijos procreados por los cónyuges y evidenciándose además la filiación del adolescente y los niños, siendo su padre el Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y su madre la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ.
c.- Copia Certificada del Expediente signado CPNA-MP-051-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contentivo de Medida de Protección acordada por ese órgano en fecha 17-11-2006, en beneficio del adolescente (se omite el nombre) y los niños (se omiten los nombres). A estos recaudos, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser emanadas de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.
d.- Informe Social elaborado por las Trabajadoras Sociales adscritas al Equipo Multidisciplinario. Mediante oficio JP01-1.139 de fecha 04-12-2006, se ordenó la realización de un informe social en el hogar conyugal de los Ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, cuyas resultas fueron presentadas por la Trabajadora Social Auxiliar MAIRELYS PALACIOS, en fecha 12-04-2007. Este informe constituye un documento público administrativo, en cuya elaboración intervino una funcionaria que merece fe pública, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.
e.- Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales de los Ciudadanos JOSE AOGUSTO VELASQUEZ CAMPOS, HERMINIO BAUTISTA SALAZAR y MAGNOLIA DEYANIRA HERRERA, plenamente identificados en autos, en la hora y día establecido para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas de Evacuación de Pruebas, y bajo los cumplimientos de las formalidades elementales de ley, se evidencia la presencia de la parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial; concurrió al mismo en calidad de testigo el Ciudadano JOSE AOGUSTO VELASQUEZ CAMPOS y de conformidad con el interrogatorio expuso: que conocía de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ; a la pregunta formulada sabe y le consta que en fecha 18-08-2006, la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, se marchó del hogar conyugal que tenía constituido con su señor esposo ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, en el Barrio el Jobo, Transversal 2, manzana 13 casa s/n de la Ciudad de Tucupita, contestó si me consta, se fue y lo dejó solo con sus cuatro muchachos; a la pregunta formulada sabe y le consta que la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, cuando permanecía en el hogar conyugal antes de la fecha 18-08-2006, llegaba tarde a su hogar e incluso pasaba días fuera del hogar, respondió, si me consta vivo a dos casas, y ella dejaba solo a sus hijos, uno de ellos se la pasaba en mi casa; asimismo concurrió el testigo Ciudadano HERMINIO BAUTISTA SALAZAR y de conformidad con el interrogatorio expresó: que conocía de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ; a la pregunta formulada sabe y le consta que la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, abandonó a su señor esposo ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y a sus 4 hijos, respondió, sí yo los visitaba con regularidad y constate que ella no estaba en el hogar, se había ido y los había dejado solo, a los niños y a su esposo y desde la fecha 12-01-07 vi a la señora YUSNILDA con su niña (se omite el nombre) y los niños permanecían con el papa. También concurrió la testigo Ciudadana MAGNOLIA DEYANIRA HERRERA, y de conformidad con el interrogatorio expresó: que conocía de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO y YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ; a la pregunta formulada sabe y le consta que en fecha 18-08-2006, la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, se marchó del hogar conyugal que tenía constituido con su señor esposo ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, en el Barrio el Jobo, Transversal 2, manzana 13 casa s/n de la Ciudad de Tucupita, contestó, si me consta somos vecinos de la manzana y vi cuando ella se fue, a mediados del mes de agosto del año pasado; a la pregunta formulada sabe y le consta que la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, cuando permanecía en el hogar conyugal antes de la fecha 18-08-2006, llegaba tarde a su hogar e incluso pasaba días fuera del hogar, contestó, si me consta, los niños se la pasaban en la calle solos y pasaba días sin verla a ella, veía siempre a sus papas con sus hijos, era el que se preocupaba por llevar sus hijos al médico, es todo.
Estos testigos no entraron en contradicciones, sus declaraciones fueron convincentes, de las mismas se desprende haber dicho la verdad, sus testimonios merecen fe, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada, asistió al segundo acto conciliatorio, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciere, en relación a los hechos alegados en el libelo de demanda incoado en su contra por su cónyuge el Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO.

TERCERA:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez, de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, declara CON LUGAR el divorcio intentado por el Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, en contra de la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 27 de enero de 1995, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO CINCO (05), al folio 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que procrearon cuatro hijos de nombres (se omiten los nombres), de 14, 11, 09 y 07, años de edad respectivamente, en relación a la Patria Potestad esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, la Guarda y Custodia del adolescente (se omite el nombre) y los niños (se omiten los nombres)será ejercida por el padre Ciudadano ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO, mientras que la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por su madre la Ciudadana YUSNILDA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ. A efectos del cálculo del monto de la Obligación Alimentaria se tomó como salario mensual de la progenitora el manifestado por su persona ante la Trabajadora Social de este Despacho, en tal sentido la madre deberá suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 137.500,00) mensuales, equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, es decir, el veintisiete por ciento (27%) del salario mínimo o las cinco dieciochoavas (5/18) partes del salario mínimo.
La cantidad antes indicada se establece de manera porcentual, a fin de que al producirse incrementos en el concepto ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar la progenitora, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacción de sus necesidades.
En cuanto al Régimen de Visitas será establecido de forma amplia de manera que ambos progenitores puedan visitar a sus hijos, sin que ello afecte el horario de descanso, estudio y recreación del adolescente y los niños antes identificados.
Se deja expresa constancia que en dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Remítase oficio al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007. Años: 196º y 147 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,



ABOGº DANNY MALAVE RAMOS

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 PM

Exp. 5.471-06-01