REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.860.516, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector el Guamo, detrás del mercado municipal, calle única, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.624, residenciado en el Caserío de La Florida, Valle Encantado, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: DR. CARLOS TOVAR GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 63.907

BENEFICIARIO: (se omite el nombre), de 16 años de edad.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.549-07-01

I.
Se inició el presente procedimiento en fecha 08-02-2007, mediante escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana ZENAIDA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.860.516, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector el Guamo, detrás del mercado municipal, calle única, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se le tramitara AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre), que por ante este Juzgado de Protección le tiene su padre Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.800,00) mensuales, la cual resulta insuficiente para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades del adolescente, quien nació con microsomía facial, y ha sido operado en varias ocasiones (reconstrucción de ambos pabellones auriculares y reconstrucción del conducto auditivo), ameritando terapia de lenguaje, por lo que aspira que el monto por concepto de obligación alimentaria sea aumentado a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, más el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano. Solicitó además se decretara Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pudieran corresponder a razón de treinta y seis (36) mensualidades por vencer. Anexó al escrito copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre), que riela al folio 3; copia simple de Presupuesto de fecha 13-01-2007, que riela al folio 4; copia simple de Informe Auditivo de fecha 15-01-2007 y su anexo, que rielan a los folios 5 y 6; Original de Informe Médico de fecha 21-06-2006, que riela al folio 7; copia simple de Informe Médico de fecha 21-10-2003, que riela al folio 8; copia simple de Estudio Audiológico de fecha 27-02-2004, que riela al folio 9; copia simple de Informe Auditivo de fecha 03-05-2001, que riela al folio 10; copia simple de Informe Auditivo de fecha 02-03-2002, que riela al folio 11; Original del oficio Nº 1359-06 de fecha 11-12-2006, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
En fecha 12-02-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 14, se admitió la demanda y se acordó notificar al Representante del Ministerio Público y Citar al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante.
En fecha 14-02-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y en fecha 02-03-2007, consignó Boleta de Citación del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, que corren insertas a los folios 18 y 20, respectivamente.
En fecha 07-03-2007, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, no lográndose la conciliación entre las partes. Se acordó en esta misma fecha aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio 22, corre inserto auto mediante el cual se acordó solicitar información a la Alcaldía del Municipio Tucupita sobre el Contrato Colectivo de los Obreros dependientes de ese organismo, en referencia al porcentaje que cubre para la adquisición de prótesis auditivas y constancia de sueldo y trabajo del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO.
Al folio 24, corre inserto Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Demandante.
Al folio 25 y 26, corre inserto Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Demandada y del folio 27 al 29, sus recaudos anexos.
Al folio 30, corre inserto poder apud-acta otorgado por el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, al Abogado CARLOS TOVAR GIL.
Al folio 31, corre inserto auto en el que se acordó: Admitir los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes, se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ratificó oficio Nº 272 de fecha 09-03-2007.
En fecha 22-03-2007, tuvo lugar la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.
Riela al folio 35, oficio Nº 217-07, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
Riela al folio 36, auto en el que se acordó solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Constancia de sueldo y Trabajo del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO y dictar sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos la información solicitada.
Riela al folio 38, oficio Nº 217-07, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, mediante el cual anexa, Constancia de Asignaciones y Deducciones del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, por ante esa Institución.
Riela al folio 40, auto de fecha 30-03-2007, en el que se acordó agregar a los autos Constancia de Asignaciones y Deducciones del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO.

II.
Este Tribunal para decidir observa:
Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede el Tribunal a decidir la misma.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda, previendo el artículo 366 ejusdem, que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por su parte el artículo 365 de la citada Ley, establece todo lo que comprende la obligación alimentaria, precisando: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes requeridos por el niño y el adolescente.
El artículo 369 ejusdem, establece que el Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, asimismo el artículo 377 prevé que “el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable e inalienable…”.
El Derecho de Alimentación ejerce una función que no responde tan solo al interés particular del llamado a alimentación, sino que persigue al mismo tiempo, un fin de utilidad eminentemente social, por lo que el Estado ha previsto, por vía legislativa que tal derecho sea de carácter obligatorio.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:


· Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre). Acta de nacimiento del destinatario de la obligación alimentaria que se revisa, como hijo habido de los Ciudadanos: ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO y ZENAIDA MARCANO GONZALEZ. Esta partida fue presentada en Copia Simple, y se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

· Copia simple de Presupuesto de dos (02) prótesis Auditivas, de fecha 13-01-2007, a nombre del adolescente (se omite el nombre) Es de resaltar que la parte promovente de esta prueba no indicó el objeto de la misma, sin embargo en el acto conciliatorio, el demandado se comprometió a entregar en el mes de junio del presente año, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), con la finalidad de cubrir el costo de una de las Prótesis Auditivas.

· Copia simple de Informe Auditivo del adolescente (se omite el nombre) de fecha 15-01-2007 y su anexo contentivo de Audiograma de ambos oídos, suscrito por el Dr. DAVID BRAVO ALMAZAN.

· Original de Informe Médico del adolescente (se omite el nombre)de fecha 21-06-2006, suscrito por el Dr. VLADIMIR DANIEL TRUJILLO MACHADO.
· Copia simple de Informe Médico del adolescente (se omite el nombre), de fecha 21-10-2003, suscrito por el Dr. ANGEL HURTADO.

· Copia simple de Estudio Audio lógico del adolescente (se omite el nombre) de fecha 27-02-2004.

· Copia simple de Informe Auditivo del adolescente (se omite el nombre) de fecha 03-05-2001, suscrito por el Dr. DAVID BRAVO ALMAZAN.

· Copia simple de Informe Auditivo del adolescente (se omite el nombre) de fecha 02-03-2002, suscrito por el Dr. DAVID BRAVO ALMAZAN.

Los informes médicos que anteceden, son documentos privados emanados de terceros, los cuales han debido ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudieran surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo es de resaltar que los informes médicos consignados ilustran a esta Juzgadora que el adolescente presenta padecimientos auditivos.

· Original del oficio Nº 1359-06 de fecha 11-12-2006, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita. La Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, suscribió Constancia de Trabajo del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, mediante el cual informa que el obligado se desempeña como Obrero en el cargo de Delegado Sindical, devengando un salario semanal de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 188.900,83). La referida constancia le demuestra a esta Juzgadora la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de su hijo, otorgándole en consecuencia valor probatorio.

DE LA CONTESTACION:

La parte demandada en la oportunidad de la contestación expresó: “rechazó parcialmente lo alegado en el libelo de demanda (…) por cuanto en ningún momento el menor (se omite el nombre), ha estado desasistido por su padre, quien propone un aumento de obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales (…) asimismo en el mes de Junio le entregaré por ante este Tribunal la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), para cubrir una de las prótesis auditivas”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

· Copia Simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre)

· Informes Médicos del adolescente (se omite el nombre).

· Original de Constancia de Trabajo, del Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO.

Estas pruebas fueron valoradas por esta Juzgadora como documentos consignados con la demanda.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

· Mérito favorable de autos. El mérito favorable per sé no constituye un medio de prueba de los aceptados por el Código Civil venezolano, ni ha sido considerado como tal dentro de lo que configuran las pruebas libres, por lo que no se le atribuye ninguna eficacia probatoria a su promoción.

· Copia Simple de Comprobante de Pago de Obreros, correspondiente a la semana 10, del 01-03-2007 al 07-03-2007, del cual se desprende que devenga un salario semanal de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 234.958,59).

· Constancia de Trabajo de fecha 06-03-2007, suscrita por la Directora (E) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, en la que informa que el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, se desempeña como Obrero desde el 16 de marzo de 1998, en el cargo de Delegado Sindical, devengando un salario semanal de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 236.133,59).

· Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña YUSDELYS CAROLINA SALAZAR GOMEZ. Esta partida fue presentada en Copia Simple, y se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora la relación paterno filial de la niña antes identificada respecto a su padre Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO.

· De la Prueba Testimonial. En el día y hora establecido para que tuviera lugar la Evacuación de los Testigos promovidos, bajo los cumplimientos de las formalidades elementales de ley, se evidenció la presencia del apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó en calidad de testigo al Ciudadano ZULEY DEL JESUS RIVAS VELASQUEZ, y de conformidad con el interrogatorio expuso: Que conoce al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, desde hace bastantes años; que este ha sido un buen padre con sus hijos, en particular con el menor LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO; que el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, mantiene una buena relación con su menor hijo (se omite el nombre); que ha atendido moralmente y económicamente las necesidades del menor; que tiene a su menor hijo cubierto en la carga familiar de la Alcaldía del Municipio Tucupita; que los gastos del menor podrían ser cancelados en todo o en parte por la Alcaldía del Municipio Tucupita; que no se ha negado a cooperar con los gastos de su hijo el menor (se omite el nombre). Asimismo compareció como testigo la Ciudadana WUENDYS DOLISAY COTUA RIVAS, quien expresó: Que conoce al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, desde hace cinco años; que este ha sido un buen padre con sus hijos, en particular con el menor (se omite el nombre); que mantiene una buena relación con su hijo; que ha atendido moralmente y económicamente las necesidades del menor; que tiene a su hijo en la carga familiar de la Alcaldía del Municipio Tucupita; que los gastos del menor pueden ser cancelados por la Alcaldía del Municipio Tucupita pero sería un proceso; que en ningún momento se ha negado a cooperar con los gastos de su hijo.

Estos testigos no entraron en contradicciones, sus declaraciones fueron convincentes, de las mismas se desprende haber dicho la verdad, sus testimonios merecen fe, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este no es el hecho controvertido, pues la pretensión objeto de esta causa es el aumento de la Obligación Alimentaria.


DE LA PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA:

La Directora (E) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, mediante oficio Nº 217-07, de fecha 20-03-2007, informó que la Contratación Colectiva de la Alcaldía correspondiente al Personal Obrero Fijo, establece: “Consultas Médicas Especializadas a los trabajadores y su carga familiar (…) se deben presentar facturas con sus correspondientes recipes e informes médicos a nombre del trabajador de la Institución o en su defecto a nombre de la persona incluida en la carga familiar del mismo. Para la Prótesis Auditiva, se debe consignar la pro forma o presupuesto de la misma, con la documentación necesaria para su tramite (copia de la cédula de identidad del trabajador y del beneficiario de la carga familiar y payrrol de pago). En caso de comprar la prótesis auditiva, se presenta la factura y el informe de la misma”.


DE LA CONSTANCIA DE ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES REALIZADAS AL SUELDO DEL CIUDADANO AGUSTIN MOYA AZOCAR:

De la misma se desprende que devenga semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 234.958,59).


Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria que presenta la Ciudadana ZENAIDA MARCANO GONZALEZ, aspirando le sea aumentada la obligación alimentaria que percibe su hijo de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.800,00) a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, más el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado. Ahora bien de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, tiene otra hija de nombre YUSDELYS CAROLINA SALAZAR GOMEZ. En consecuencia esta solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria prospera parcialmente tomando en cuenta la capacidad económica del demandado de autos, la necesidad del adolescente (se omite el nombre)y la otra carga familiar presentada por el obligado. Y así se decide.

III.
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la Ciudadana ZENAIDA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.860.516, al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 8.953.624, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo (se omite el nombre), lo siguiente: la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.166,87) mensuales más, para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 187.966,87) mensuales, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual, es decir las cuatro onceavas (4/11) partes o el 36% del salario mínimo. Se mantiene el descuento del veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos, primas por hijos, y cualquier otro beneficio que perciba el obligado, asimismo se mantiene la Retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 187.966,87) cada una, que en caso de retiro o despido le correspondan al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, de conformidad con lo acordado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 18-08-2003, emanada de la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal. Las cantidades antes indicadas se establecen de manera porcentual, a los fines de que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada. Es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su descendiente para la satisfacción de sus necesidades. En lo referente a los gastos médicos y medicinas que requiera el adolescente, la Ciudadana ZENAIDA MARCANO GONZALEZ, deberá presentar por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, las facturas con sus correspondientes recipes e informes médicos a nombre de ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO o en su defecto a nombre del adolescente (se omite el nombre) para la adquisición de la(s) Prótesis Auditivas, deberá consignar la pro forma o presupuesto de la misma, con la copia de la cédula de identidad del progenitor de su hijo y del adolescente, así como payrrol de pago del trabajador, en el caso de que se llegare a adquirir la prótesis auditiva, deberá presentar la factura y el informe médico correspondiente. El Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, deberá facilitarle a la progenitora de su hijo Ciudadana ZENAIDA MARCANO GONZALEZ, la documentación que esta requiera a los fines de su introducción por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y de esta manera le sean resarcidos los gastos médicos del adolescente, que previamente fueren cancelados.
En tal sentido se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de que se proceda a la retención del monto y porcentajes antes indicados, y sean remitidos a este Tribunal mediante cheque no endosable o de gerencia a nombre de (se omite el nombre).
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los once (11) días del mes de abril de 2007. Años: 196º y 147 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



Abogº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,



Abogº DANNY MALAVE RAMOS

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 PM
Exp. 5.549-07-01