REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Abril de 2007
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 3814-03
SOLICITANTE: OLGA EDUVIGES GONZALEZ DE PATRIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.926.758, domiciliada en Calle La Planta, Villa Manamo, primera Calle al final, casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY VILLARREAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: ANGEL MARIA PATRIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.867.549, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, Calle 3, La Perimetral (frente a la casilla evangélica) de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de Doce (12), Diez, 07, y 04 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), esta sentenciadora conoció de la causa signada con el Nº 5176-06, de la nomenclatura interna que lleva este Tribunal, contentiva de un procedimiento de solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, en la que las partes se identificaron con los mismos datos personales de los acá solicitantes, y verificando previa sentencia, que por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se sentenció una expediente signado con el Nº 4.973-05, de la nomenclatura Interna que lleva este Tribunal por Cumplimiento de Obligación Alimentaria; es por lo que este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Siete (2007). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
Secretario,
VTM.-
EXP Nº 3814-03-02
09-04-2007
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