REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 09 de Abril de 2007.
195º y 148º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana DEANNYS RODRIGUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.208.438, residenciada en el Barrio Monte Calvario, 3era calle, casa s/n, de esta ciudad y el Ciudadano RENE HERNANDEZ MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.317.653, residenciado en la Avenida Guasima, Quinta San Antonio (frente al cementerio viejo), de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano RENE HERNANDEZ MORALES, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 08 y 06 años de edad respectivamente, a………………………………………………………………………..
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Dicha cantidad será depositada dentro de los cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0128-0020-72-2024729309, del Banco Caroní a nombre de la ciudadana DEANNYS RODRIGUEZ FERMIN, progenitora de los niños antes identificados.....................................
SEGUNDO: Otorgar dos bonos de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cada uno; el primero en el mes de Septiembre de cada año para la compra de útiles escolares, uniformes y el segundo en el mes de diciembre de cada año para los gastos decembrinos………………......................................................................................................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase……………………………………………………………………………………………..
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Expediente N° 477-07-01