REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

196° y 148°


Vista la anterior diligencia presentada por la Ciudadana LIGIA EUNICE PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.148.526, residenciada en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILVIA VERONICA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.313, de este domicilio, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los Ciudadanos LUIS ALEXANDER ACOSTA MARTINEZ y LIGIA EUNICE PINZÓN, EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:…………………………. PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos……………………………………………… SEGUNDO: Hacer entrega de cuatro (04) copias debidamente certificadas de la sentencia por ante la Secretaria de este Tribunal.-

La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-




Secretario,





VTM/olimar.-
Exp. N° 5.462-06-02.-