REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 09 de Abril de 2007.
196º y 148º


Por recibido el anterior escrito presentado por Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y visto lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de Admisión, y anular todas las actuaciones anteriores al presente Auto.
SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (e) Abogado RENE RAFAEL VALDEREY SEIJAS, a instancia de la ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.951.078, esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda la Apertura de la Tutela del niño EDUARDO ANTONIO MADRID ARTEAGA, de 08 años de edad, en virtud de que los elementos de autos se evidencia la necesidad de aperturar la misma, en consecuencia constitúyase la Tutela y procédase a su ordenación.
TERCERO: Se designa como tutor Interino del niño (SE OMITE EL NOMBRE) a la ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, quien se limitará a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación, de conformidad a lo establecido en Artículo 313 del Código Civil Venezolano;
CUARTO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSE ANTONIO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 4.514.163, residenciado en Calle La Planta, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, abuelo paterno del niño (SE OMITE EL NOMBRE) los fines de ser escuchado por este Tribunal;
QUINTO: Librar Boleta de Notificación a la Abuela Materna ciudadana SONIA ARTEAGA DE DUCROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 3.048.590, residenciada en la Urbanización Cumboto Norte, Tercera Transversal con Avenida la Playa, Quinta Pierre Mashiely, Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de ser escuchada por este Tribunal; para ello se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique la notificación de la referida ciudadana;
SEXTO: Librar Boleta de Notificación a la ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, para que haga comparecer por ante este Tribunal, al tercer día hábil de Despacho, luego que conste en autos su notificación al Niño (SE OMITE EL NOMBRE), venezolano, de O8 años de edad, a los efectos de oír su opinión de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
SÉPTIMO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 732 en concordancia con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVÉ RAMOS.


En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.



VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.574-07-02