REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 09 de abril de 2007
196º Y 148º
Por recibida la anterior solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES y JULIO CESAR RODRÍGUEZ BORROME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.215.242 y V-14.904.092, respectivamente, domiciliados la primera en calle la Avenida Guasima, frente al Liceo Aníbal Rojas Pérez y el segundo en la Calle Pativilca, casa s/n, frente a la Tintorería la moderna, ambos de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio FRANEIRA DEL VALLE RIOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022, de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46l Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA........................
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES y JULIO CESAR RODRÍGUEZ BORROME; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....................................
SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.615-07-01.-
MGY/olimar.-