REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 09 de Abril de 2007.
195º y 148º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana EDITH DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.335.486, residenciada en el Caserío de Centro Poblado de Cocuina Medio, casa s/n, detrás de la Guardería, de esta ciudad y el Ciudadano JUAN DE DIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.942.868, residenciado en el Caserío de centro Poblado de Cocuina, transversal 02, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JUAN DE DIOS TOVAR, se compromete en beneficio de sus hijos la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)EON y el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 13 y 11 años de edad respectivamente, a: PRIMERO: Proporcionar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: Otorgar el veinticinco por ciento (25%) de Bono Vacacional, aguinaldos y prestaciones sociales, en caso de despido o renuncia. TERCERO: Dotar a la adolescente YANITZA DEL VALLE TOVAR LEON, dentro de los diez (10) primeros días del mes de Octubre de 01 pantalón, 01 camisa, 01 mono, 01 franela y 01 par de zapato escolar. CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrense Boletas y oficio. En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase……………………………………………………………………………………………..
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,

VTM/isabel.-
Expediente N° 5.620-07-02