REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
Tucupita, 18 de Abril de 2007.-
196° y 148°
Vista la diligencia cursante al folio 10, suscrita por el Abogado PEDRO GIL, parte Co-demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se libre Mandamiento de ejecución y revisado como ha sido el presente expediente, se verifica que el intimado ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.953.859, habiendo transcurrido más de diez (10) días de su citación personal, no formuló oposición al decreto de Intimación de fecha 08-03-2006, emanado de este Despacho; es por lo que este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Firme el Decreto de Intimación emanado de este Despacho en fecha: 08-03-2006, y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose librar Mandamiento de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 Ejusdem. Librese el correspondiente mandamiento de Ejecución.-
La Jueza Temporal,
Abog. MARYELSY BRICEÑO MARIN.-
El Secretario,
Abog. DANIEL PALOMO.-
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. CONSTE.-
Srio.,
MBM/DP/sl.-
EXP. N° 1424-2006.-