REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
196° Y 147°

Tucupita, 11 de Abril del 2007


Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

N° DE EXPEDIENTE: 0179-07
PARTE ACTORA: RAWAL JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.613.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE MARTINEZ CEDEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SEGUNDO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 11 de Abril del año 2006, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 18 de Octubre del año 2006, siendo el tiempo de servicio de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y que devengaba como salario diario la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (13.333,33). Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:


Prestación de Antigüedad: Bs. 800.507,07
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 128.081,25
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 59.429,07
Utilidades Fraccionadas: Bs. 128.081,25
Diferencia de Salarios: Bs. 437.786,79
Bono Nocturno: Bs. 461.092,50



NETO A PAGAR: BS. 2.014.979,19

Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-



TERCERO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAWAL JOSE CARABALLO, contra el ciudadano: HECTOR JOSE MARTINEZ CEDEÑO, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 2.014.979,19) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.


Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, Once (11) días del mes de Abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







LA SECRETARIA,


Abg. YULIBEL PAREJO MOTA.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m. Conste.-


LA SECRETARIA.







Exp. 0179-07
MGE.-