REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 26 de Abril del 2007.
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 0046
PARTE ACTORA: VICENTE DEL JESUS CEDEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.657.598.
PARTE DEMANDADA: HECTOR MOLINA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: VICENTE DEL JESUS CEDEÑO GOMEZ en contra de: HECTOR MOLINA MOLINA, ambos plenamente identificados.
Observa este juzgado pudiendo evidenciar de la revisión exhaustiva de las actas procesales la inactividad de la parte demandante, a partir del día 11-08-2006, hasta la presente fecha; observándose que han transcurrido entre ambas fechas más de: Ocho (08) meses, sin que la parte demandante impulsara el procedimiento.
Este Juzgado considera pertinente afirmar que sin el interés Jurídico Procesal de las partes a quienes atañe la resolución del asunto, la actividad jurisdiccional se aparta dramáticamente de su razón social convirtiéndose en uno de los miles de expedientes que pesan sobre los archivos de los órganos de administración de Justicia, enfermándolos hasta hacerlos inoperantes y no aptos para la resolución de los asuntos propuestos por aquellos justiciables a quienes si le es menester e imperioso alcanzar la justicia o es por ello que, ante la inactividad sostenida por las partes de la presente causa por un periodo de más de Ocho (08) meses, es por lo que este Juzgado declara el decaimiento del interes.
En atención a la Justicia y mediante la interpretación de la doctrina, este sentenciador aprecia que la conducta asumida por la parte actora, quien no dio impulso procesal a la causa en su debida oportunidad, deriva fatalmente en “La perdida sobrevenida del interés procesal y en la renuncia a la Justicia oportuna”; aplicando este juzgado el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 01 de junio del 2001, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar tal y como lo hace el DECAIMIENTO DE LA DEMANDA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.
LAJUEZ TEMPORAL
Abog. MARISELA GOMEZ ESTABA
LA SECRETARIA
Abog. YULIBEL PAREJO MOTA
Exp. 0046-06
MGE.-
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