REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 26 de Abril de 2007
196º y 148º

EXPEDIENTE: 0186-07
PARTE ACTORA: LADYS ADELAIDA JIMÉNEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.545.948, representada por el Procurador del Trabajo, el ciudadano: ABOG° BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: RAÚL DE JESÚS ROMERO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.476.726, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE MÁRQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.790.276 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.419.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 10:00 A.M., siendo la oportunidad legal fijada para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: LADYS ADELAIDA JIMÉNEZ DE SALAZAR, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente representada por el Procurador del Trabajo, el ciudadano: ABOG° BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644, según consta de poder que cursa en autos, iniciándose así a la audiencia, las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana LADYS ADELAIDA JIMÉNEZ DE SALAZAR, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 27 de Abril de 2006, en el cargo de obrera, devengando un salario básico mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.465.700,00) en una jornada de trabajo diurna de lunes a domingo, en un horario de 08:00 A.M a 04:00 P.M, y prestó servicio hasta el día 09 de Agosto de 2006, fecha en que fue despedido injustificadamente de su cargo y solo se le pagó al finalizar la relación de trabajo la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 442.000,00), en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas. Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, las cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.790.325,42), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum y de la cual ya se hizo la deducción de la cantidad recibida como adelanto de prestaciones sociales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante alegando que no se le adeuda diferencia de salario en virtud de que se le venían pagando durante la vigencia de la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.350.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado judicial y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.350.000,00), que recibe la trabajadora en dinero efectivo contante y sonante de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción, y declara, que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena en este mismo acto el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. FLORALBA HERRERA BELLO


PARTE DEMANDANTE

PROCURADOR TRABAJADORES ABOG° BRANLY VILLARROEL



PARTE DAMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. YULIBEL PAREJO MOTA.


Exp. 0186-07
FHB/y.p.-