REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



PONENTE. Juez Superior ARTURO GONZALEZ BARRIOS

Aa. 446-2007
Materia: Civil

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de diciembre de 2007, por el Abogado ELIO ARZOLAY PITRE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE MARCANO ORTEGA, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO ORTEGA DE ORSINI, YANETTE JOSEFINA MARCANO ORTEGA Y NORELKI DEL CARMEN MARCANO en la incidencia de oposición de medida de secuestro que se sigue en la presente causa,

NARRATIVA

En fecha 19 de Diciembre de 2007 son recibidas las actuaciones, se les dio entrada y se designó ponente al Juez superior ARTURO GONZALEZ BARRIOS.

En la misma fecha 19 de diciembre de 2007, se dicta auto fijando los lapsos procesales establecidos en los artículos 516 al 521 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN RECURRIDA

En su decisión de fecha 03 de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, inserto a los folio 73 al 78, declaró con lugar la oposición interpuesta por la ciudadana MIREDYS GONZALEZ DE MARCANO en contra de la medida de secuestro decretada sobre el vehículo Tipo camión, modelo 350, placas 02ABAN, color blanco, Certificado de Registro de Vehiculo N° 25239041 8YTKF365058A41635-1-2, de fecha 12 de Diciembre del 2006, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, notificando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz

Fundamentó su decisión, argumentando que: “El legislador establece la acción para la defensa del bien vendido bajo reserva de dominio. No solo para el vendedor que está interesado en defenderlo al igual que su crédito sino también para el comprador, para oponerse a las posibles medidas de embargo o de secuestro, practicadas por los acreedores o los terceros de ambos; de tal manera, que tanto el vendedor como el comprador pueden hacer oposición a dichas medidas.”; y que en el caso concreto, la opositora demostró la existencia del contrato de venta bajo reserva de dominio sobre el vehículo secuestrado.

DEL RECURSO

Informes del recurrente:

En fecha 22 de enero de 2008, el apelante fundamentó su recurso, alegando lo siguiente:

1. La “Falta de Cualidad de la parte Opositora”, por considerar que “…no posee la titularidad del vehiculo en cuestión, entonces mal podría presentarse al juicio a hacer oposición de algo que le es ajeno. Pues no le está dada la facultad de oponerse a la medida preventiva de secuestro del Vehiculo, con el fundamento de que el bien sobre el cual se ejecutó la medida es propiedad de la empresa Fuerza Motor, que para los efectos de este proceso, es un tercero. La norma que invocamos se refiere, como se ha señalado de manera Jurisprudencial, a una regla de legitimación ad-causam mediante la cual solo aquél que se pretende titular de un derecho puede hacerlo valer en juicio, salvo que la lev expresamente lo autorice parar actuar en nombre del titular de ese derecho.”

Continuó fundamentando su alegato, manifestando que “…Si bien es cierto, el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil deja a salvo las excepciones previstas en la Ley para que una persona pueda hacer valer en nombre propio un derecho ajeno, tal es el caso de la Ley especial sobre ventas con reserva de dominio, en la cual, en el articulo 20 en su único aparte establece una de esas excepciones, donde una persona puede hacer valer en juicio, un derecho ajeno, pero tal ejercicio esta regulado en el sentido, de que si bien es cierto, el comprador puede oponerse al embargo de la cosa objeto de venta con reserva de dominio, tal embargo debió ser practicado por los acreedores del vendedor o de un tercero, pero no puede el comprador de la cosa bajo régimen de reserva de dominio, oponerse a la medida, de secuestro o de embargo practicada por los CO-HEREDEROS del mismo PORQUE la causa y naturaleza de la MEDIDA DE LA CUAL ES OBJETO EL BIEN, SOBRE EL QUE SUPUESTAMENTE PESA LA MEDIDA, es distinta a los que pudiera tener un tercero respecto al bien…”

2. Que “…Con su actuación -la demandada-opositora- soslaya los derechos legítimos de mis representados, quienes concurren con la demandada opositora, en la partición de los bienes de la herencia.” e involucra a la Jueza A quo, como una especie de cooperadora al respecto, al manifestar que ejerció la apelación “contra la decisión de la JUEZA (…) en virtud de que dado el pronunciamiento judicial existe UNA LESION A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES de orden patrimonial y una violación a las garantías IGUAL JURIDICA, de acceso a la justicia Y A los derechos de propiedad, CON VIOLACIÓN AL DEBIDO PROSESO POR PARTE DEL Tribunal de la Causa, al no aplicar la normativa jurídica existente y al no obrar con la debida imparcialidad principio norte de todo juzgador”

Informes de la opositora de la medida

En fecha 22 de enero de 2008, el abogado FEDERICO SANDOVAL, en su condición de apoderado de la opositora a la medida, ciudadana MIREDYS ELENA GONZALEZ DE MARCANO, suficientemente identificados en autos, presentó escrito de informes alegando lo siguiente:

1. Que ninguna de las partes “…rechazaron de ninguna forma admisible en derecho, la oposición alegada…” por su representada; “…después que la incidencia de oposición al secuestro, cumplió con todos los lapsos procesales, establecidos en el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y las partes antes señaladas no alegaron, ni desconocieron, ni impugnaron la documentación promovida en la oposición por mi representada, ni mas aún promovieron ningún tipo de prueba o argumento que le favoreciera, pretenden con este recurso de apelación, tratar de alegar hechos y circunstancias que ya fenecieron en el trámite de la oposición, y no son permisibles en este estado de apelación, en que se encuentra la incidencia”


Réplica del apelante

En ejercicio del derecho a presentar observaciones a los informes de la contraparte, el abogado apelante alegó lo siguiente:

Que “…el Juez de la Causa (A-AQUO) en virtud del Principio Iura novit curia (el juez conoce el derecho), al ordenar levantar la medida de secuestro sobre el vehículo en cuestión, incurrió en una flagrante violación al Debido Proceso, toda vez que es evidente que dicho vehículo forma parte del acervo o masa hereditaria…”

Que “…se evidencia de manera clara y precisa que la misma (Miredys Elena González) Incurre en CONFESION Y ADMISIÓN de lo manifestado por mis representados, en el sentido de que ella misma lo señala, que “no posee la titularidad del vehículo en cuestión”, entonces mal podría presentarse al juicio a hacer oposición a algo que le es ajeno”


ANALISIS DE LA CONTROVERSIA

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple con base en los planteamientos del recurrente con respecto a los puntos sobre los que versa su inconformidad en contra de la decisión apelada, procede a analizar los argumentos y dictar la decisión correspondiente:

Con respecto al alegato esgrimido por el recurrente en el que señala que la opositora no tiene cualidad para oponerse a la medida, habida cuenta que “…no posee la titularidad del vehiculo en cuestión” y que por ello, “ mal podría presentarse al juicio a hacer oposición de algo que le es ajeno” , estima esta Corte que efectivamente el vehículo objeto del secuestro está sometido al dominio de la institución bancaria señalada, en su condición de cesionaria del contrato de venta con reserva de dominio que obra en autos conjuntamente con el respectivo documento de cesión. No obstante, también se evidencia de dichos documentos y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, No. 25239041 que obra en autos, que la ciudadana Miredys Elena González de Marcano, tiene determinados derechos de uso sobre el referido vehículo; por lo que en observancia al elemental Principio del Derecho a la Defensa que corresponde a quien se cree afectado en sus intereses, es evidente que dicha ciudadana si tiene legitimación para oponerse a la medida judicial de secuestro que nos ocupa. Así se decide.

Por lo que se refiere al segundo alegato del recurrente, en el que manifiesta que “Con su actuación -la demandada-opositora- soslaya los derechos legítimos de mis representados, quienes concurren con la demandada opositora, en la partición de los bienes de la herencia.” e involucra a la Jueza A quo, como una especie de cooperadora al respecto, a quien al parecer, acusa de haber obrado “…CON VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO (…) al no aplicar la normativa jurídica existente y al no obrar con la debida imparcialidad…”; esta Corte de Apelaciones considera que el ejercicio de las defensas que la Ley otorga a los litigantes para argumentar en su favor cuando creen que sus intereses han sido afectados, no puede razonarse como una forma de “soslayar” derechos a la contraparte. Pues solo se trata de una alternativa procesal generada en obsequio al Principio de Igualdad Procesal y del Derecho a la Defensa. Principios que también fundamentan el derecho del recurrente a ejercer de apelación que nos ocupa. Por consiguiente, se desecha el alegato en referencia por lo manifiestamente infundado. Así se decide.

Visto que esta Corte desechó los argumentos por los cuales el recurrente se manifestó inconforme con la decisión recurrida, es inoficioso cualquier pronunciamiento sobre los argumentos esgrimidos por la parte opositora.

No obstante, esta Corte deplora la forma poco cortés y humillante con la que el abogado recurrente se refirió a la actuación de la Jueza a quo en el presente asunto, achacándole haber obrado sin “la debida imparcialidad”, atentando en contra de los derechos patrimoniales de sus representados, la igualdad jurídica, el acceso a la justicia y al Debido Proceso. Lo cual constituye una infamia si no está debidamente respaldada con argumentación y probanza seria. El simple hecho de resultar perdidoso en un determinado asunto sometido al arbitrio judicial, no justifica ese tipo actitudes en contra del servidor público al que le ha correspondido impartir justicia. Con el agravante que se trata de una actividad institucional que es pilar fundamental de nuestro sistema democrático y garantía de paz social; que como tal no puede tolerar manifestaciones calumniosas y degradantes que afecten su credibilidad.

Tal afirmación sin fundamento indica poca seriedad en la redacción del escrito de apelación, que no se corresponde con el deber de respeto que imponen los artículos 47 y 48 del Código de Ética Profesional del Abogado; y el deber de lealtad previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que irrespetan y ofenden la majestad de la Justicia y al decoro del gremio.

Se trata de un asunto muy serio sobre el que deben reflexionar detenidamente los profesionales del derecho que transitan el quehacer judicial, debido a que afecta en grado sumo la credibilidad de todo el sistema de administración de justicia, pone en zozobra a la sociedad en general y desacredita nuestra ilustre profesión.

Por lo que se exhorta al recurrente a interponer debidamente las denuncias que considere pertinentes si piensa que real y efectivamente se han cometido en el procedimiento recurrido, actos ilegales en su contra o en contra de sus representados, eximiéndose en lo futuro presentar en sus escritos expresiones degradantes y acusaciones sin respaldo que poco aportan al honor, decoro y dignidad que debe caracterizar la actuación del abogado, evitando así lesionar el patrimonio moral del gremio.

Igualmente, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de julio de 2003, se exhorta a la Jueza a quo a no tolerar en su Despacho ese tipo de escritos. Remítase copia simple de dicho acuerdo al Tribunal de la Causa para que imponga un ejemplar en la cartelera oficial.

Se condena en costas a la parte apelante.

DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de diciembre de 2007, por el Abogado ELIO ARZOLAY PITRE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE MARCANO ORTEGA, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO ORTEGA DE ORSINI, YANETTE JOSEFINA MARCANO ORTEGA Y NORELKI DEL CARMEN MARCANO en la incidencia de oposición de medida de secuestro que se sigue en la presente causa.

Se exhorta al recurrente a interponer debidamente las denuncias que considere pertinentes si piensa que real y efectivamente se han cometido en el procedimiento recurrido, actos ilegales en su contra o en contra de sus representados, eximiéndose en lo futuro presentar en sus escritos expresiones degradantes y acusaciones sin respaldo, que poco aportan al honor, decoro y dignidad que debe caracterizar la actuación del abogado, evitando así lesionar el patrimonio moral del gremio.

Igualmente, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de julio de 2003, se exhorta a la Jueza a quo a no tolerar en su Despacho escritos irrespetuosos a la majestad del Poder Judicial. Remítase copia simple de dicho acuerdo al Tribunal de la Causa para que imponga un ejemplar en la cartelera oficial.

Se condena en costas a la parte apelante.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente, ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de abril de dos mil ocho

Presidente de la Corte de Apelaciones:

ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior Ponente

DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior,

MARIANYS MARQUEZ FIORE
La Secretaria

Exp. Aa.446-2007