REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, TRÁNSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 03 de abril del año 2008
197° y 149°

Causa N° Aa. 451-2008


Con Ponencia del Magistrado
DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha 05 de diciembre del año 2007, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, interpuesto por la Abogado SARITA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado N° 37.479, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ERNESTO LANDAEZ GONZÁLEZ, en su carácter de demandante en la causa seguida en el Tribunal A Quo.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 13 de febrero del año 2008, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, y se designó como Ponente al Juez superior DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Al folio 210, consta decisión de fecha 05 de diciembre del año 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que en partes se lee:

“…Vista diligencia presentada en fecha 04-12-2007, por la abogada SARITA LÁREZ RAVELO, Apoderada Judicial del justiciable demandante, mediante la cual solicita la suspensión del presente proceso por un lapso de Quince (15) días de despacho y su reanudación al estado en se encuentra actualmente; y vista diligencia de la misma data (04-12-2007) suscrita y presentada por la Abogada MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 57.071, Apoderada Judicial de la co-demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA y del co-demandado ciudadano JUAN ERNESTO LANDAEZ GONZÁLEZ, mediante la cual acepta dicha proposición en nombre de sus representados; este Juzgado de conformidad con el artículo 202, Código de Procedimiento Civil, acuerda dicha suspensión y ordena SUSPENDER el juicio de marras a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, el cual se reanudará en el mismo estado en que se encuentra, vencido los Quince (15) días de despacho que dure la presente suspensión…”.

II
DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Posteriormente, riela en autos al folio 211, escrito presentado por la ciudadana SARITA LÁREZ RAVELO, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ERNESTO LANDAEZ GONZÁLEZ, en su carácter de demandante en la causa seguida en el Tribunal A Quo, que en partes se lee:

“… Por cuanto considero que el auto inserto al folio 186 de este Expediente, de fecha 05 de diciembre de 2007, viola normas expresas de derecho, Apelo del mismo; reservándome la oportunidad de Ley para fundamentar y motivar la presente Apelación…”.





III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la recurrente basa su pretensión. ASÍ SE DECLARA.
El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente, el Juez está obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. ASÍ SE DECLARA.
El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore). ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece que el actor debe tener interés jurídico actual, y que ese interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. Estado que a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. ASÍ SE DECLARA.
Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. ASÍ SE DECLARA.
En el caso in comento, se observa que la apelante no formalizó el recurso ante esta superioridad, indicando los puntos de la decisión con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Por consiguiente, lo ajustado a derecho es declararlo SIN LUGAR POR INFUNDADO. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR POR INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado SARITA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado N° 37.479, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ERNESTO LANDAEZ GONZÁLEZ, en su carácter de demandante en la causa seguida en el Tribunal A Quo, contra la decisión de fecha 05 de diciembre del año 2007 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, Regístrese, Cúmplase. Déjese copia certificada de la referida decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR PONENTE

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS


EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

Causa N° Aa. 451-2008