REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000518
ASUNTO : YP01-R-2008-000017

PONENTE : JUEZ SUPERIOR DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

AUTO DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACION

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados. OMER FIGUEREDO VILLARROEL y ROBERT AVILA, actuando con el carácter de defensores del imputado: EMETERIO ANTONIO GONZALEZ, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Audiencia Preliminar, en fecha 08 de abril de 2008, mediante el cual se les acordó a este ciudadano, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos VIOLACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal Venezolano y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra Mujer y la Familia.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpúgnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

De acuerdo al artículo 448 eiusdem, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Ahora bien, al analizar el Computo de lapsos del Recurso de Apelación de Auto, suscrito por el Tribunal de la causa principal, , se aprecia que el recurrente ejerció el recurso de manera extemporánea, debido a que el auto dictado por el Tribunal Primero de Control en lo Penal, del cual se apela, se dicto el día 08 del mes de abril de 2008 y no recurrió ante el Tribunal dentro de los cinco días continuos, como lo estipula el artículo 448 eiusdem, sino el día 16 del referido mes y año.
En consecuencia, debido a que no se llenaron los extremos legales y de acuerdo al artículo 450 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados OMER FIGUEREDO VILLARROEL y ROBERT AVILA, defensores privados del imputado EMETERIO ANTONIO GONZALEZ, SE DECLARA INADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados OMER FIGUEREDO VILLARROEL y ROBERT AVILA., en sus condiciones de defensores privados del imputado: EMETERIO ANTONIO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 437 letra b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
. Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior,

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE

Abg. SAMANDA YEMES

Secretaria