REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO,
CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita 21 de abril del 2008
197° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO TSS-0128-08
Se contrae el presente asunto a recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado IVAN RAMONES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante (RECURRENTE) contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2.008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución de los Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien declaró EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA que por cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES, SANDY ARCIA, YOANNY MARTINEZ, YONATHAN GONZALEZ, EUDES MEZA, VENDIMAR RIVERA, JOSE PINTO, NOLBERTO GONZALEZ, OSWALDO GONZALEZ, PEDRO SALAZAR e YSIDRO MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 18.073.754, 12.546.366, 13.057.605, 8.893.709, 14.703.168, 6.381.593, 19.402.570, 15.790.411, 20.854.772, 9.867.733, 14.487.717, 18.074.614, 11.775.299, y 12.556.087, respectivamente, en contra de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY . S. A, (Z & P),
Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Régimen Procesal Transito y Nuevo Régimen Procesal Laboral, en fecha 14 de abril del presente año, se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo, al día siguiente, es decir; el día 15 de abril del presente año se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el Tercer día (3er) día hábil siguiente, a las 10:00 a.m., todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortándose a la parte recurrente para que consigne las pruebas que considere pertinentes en el presente recurso.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en la presente causa, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se anuncio el acto por el ciudadano Alguacil de este Juzgado Ciudadano MIGUEL CARREÑO, pudiéndose constatar, y así se dejó expresa constancia, escrita y en la cinta audiovisual de la no comparecencia de la parte apelante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.
I
MOTIVACIÓN
Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente “.
En el presente caso, como se desprende del audio video y del acta con motivo del Dispositivo Oral, que corre a los folios 235 al 237 del expediente, la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior para los Regimenes Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado: IVAN RAMONES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo del año 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Regimenes Procesal Transitorio y Nuevo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.-
No hay condena en costas dado la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintiún (21) días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,
Abogado DARIO NESSI BARCELO
La Secretaria,
Abogada YULIBEL PAREJO MOTA
En esta misma fecha, siendo 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
DNB/yp
Exp. Nº TSS-0128-08
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