REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000242
ASUNTO : YP01-P-2008-000242

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: ROMULO ARQUIMIDEZ GARCIA.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ROMULO ARQUIMIDEZ GARCÍA, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a los fines de solicitar protección para mi y mis hermanas (María de Los Ángeles Zacarías García, Ana Karina García y Taiuruma Oramaica García, de 26, 30 y 18 años de edad respectivamente), por cuanto a raíz de una investigación donde nos encontramos como victimas mi hermana Tairuma por el delito de violación y yo por lesiones, que nos causo el ciudadano Jhoan Antonio Codrinton por mi hermana el año pasado, nos había amenazado que si denunciábamos me iba a dar un tiro y el jueves 27/03/08 de la semana pasada me disparo con un chopo causándome lesiones en la pierna derecha, ahora yo temo por mi vida y la de mis hermanas, ya que si me disparó a mi podría irle peor a mis hermanas, igualmente el referido ciudadano que cursa investigación por ante la Fiscalia Quinta de este Estado la cual guarda relación con el expediente N° 10f05-0103-2008”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano ROMULO ARQUIMIDEZ GARCÍA, ubicada en la Av. La Rivera, a tres casas después de la licorería frente a la CVG, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano ROMULO ARQUIMIDEZ GARCÍA, ubicada en la Av. La Rivera, a tres casas después de la licorería frente a la CVG, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público signada bajo el número 10F05-0103-2008.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: ROMULO ARQUIMIDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.216.911, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, provéase lo conducente y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS