REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000246
ASUNTO : YP01-P-2008-000246


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la petición de sobreseimiento, interpuesta por ante este órgano jurisdiccional, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano José del Valle Aguilera, este Juzgador previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

1.- JOSÉ DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 8.545.391.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Señala el representante Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento, los siguientes hechos:

“El día 13/01/2008, se constituyeron en comisión terrestre los efectivos S/1ro (GNB) Arquímedes José Marcano Márquez, C/1ro (GNB) Rene Miguel Farias Acuña, C/1ro (GNB) Alberto Galindo Salazar y C/2do (GNB) William José Lima, funcionarios adscritos al departamento de coordinación de guardería ambiental, región Delta Amacuro, con la finalidad de dar cumplimiento a instrucciones impartidas por el ciudadano CNEL (GNB) Tomas Antonio Parada Martínez, Jefe del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental Región Delta Amacuro, en cuanto a la ejecución de inspecciones a realizarse en los diferentes establecimientos comerciales que ejercen actividades con agentes capaces de degradar el ambiente, por lo que procedieron a dirigirse a la avenida La Rivera, a un establecimiento comercial que presta servicios de lavado y engrase de vehículos, denominado auto lavado “El Negro” C.A., una vez allí instalados fueron atendidos por su propietario que al ser debidamente identificado resultó ser y llamarse: JOSE DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 8.545.391 … procedieron en consecuencia a efectuar la inspección donde pudieron constatar y verificar que el auto lavado “El Negro” C.A, con el registro de información Fiscal RIF N° J311897488, el cual esta alinderado de la manera siguiente … donde pudieron evidenciar que el mismo es destinado para el lavado y engrase de vehículos, con dos fosas construidas de bloques y concretos una aproximadamente de un metro de profundidad, denominadas vulgarmente trampa grasas, de las cuales, observaron una que posee un tubo de material plástico de un espesor de cuatro pulgadas del cual salían efluentes líquidos producidos como resultado del proceso de lavado y engrase (aguas usadas), mediante la utilización de productos químicos para el lavado y engrase de los vehículos tales como: aceite para motores de vehículos, detergentes, champú y grafitos), los cuales son liberados y vertidos directamente a la rivera del caño Manamo, por lo que se presumieron una contravención a la Ley Penal del Ambiente y demás normativas ambientales vigentes, así mismo efectuaron la paralización de las actividades mediante actas y cierre temporal del auto lavado, así como también la retención preventiva de los siguientes equipos …”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON LA INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Analizadas las actas que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, observa este Juzgador que en autos no consta la experticia técnica ambiental, ordenada por el funcionario Fiscal a cargo de la investigación, específicamente la solicitada en la comunicación oficial N° 10F03-304-2008, de fecha 18 de febrero de 2008, cursante al folio 14; es así, como no se determinó si existen afectaciones a las aguas por parte de productos químicos comúnmente usados en las actividades que se realizan en dicho establecimiento. Igualmente no consta en la presente investigación la determinación por parte del funcionario del Ministerio del Ambiente, acerca si las áreas presuntamente afectadas están ubicadas dentro de una zona protectora o ABRAE.

Es por ello, que no entiende este Juzgador los motivos por los cuales el representante Fiscal ordenó la practica de estas diligencias de investigación, y sin esperar sus resultados optó por solicitar el sobreseimiento con el sólo permiso o autorización otorgada al ciudadano JOSE DEL VALLE AGUILERA o Auto Lavado El Negro, permiso este que consta en el oficio N° 0000091 de fecha 07 de marzo de 2008, emanado de la Dirección Estatal Ambiental Delta Amacuro, cursante en el folio 18.

En este mismo orden de ideas, no consta en autos, las diligencias de investigación ordenadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la comunicación oficial signada bajo el N° 10F03-302-2007, de fecha 18 de febrero de 2008, como lo es la inspección técnica solicitada a la Guardia Nacional.

Aunado a esto, tampoco se encuentra recabado en la presente investigación, las resultas de la inspección solicitada al Director de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Delta Amacuro, razones estas que no permiten a este Juzgador decidir conforme a derecho la petición del Ministerio Público, ya que existen situaciones y circunstancias que no se encuentran debidamente precisadas, como por ejemplo los eventuales daños y7o contaminación producidas presuntamente a las aguas del caño Manamo, por parte de la sociedad mercantil investigada en la persona de su representante.

Igualmente no consta en autos certificación del registro mercantil, donde conste que el ciudadano José del Valle Aguilera, es el representante legal o Director de la persona jurídica investigada.
Finalmente observa quien aquí decide, que los testigos mencionados por los efectivos de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, que aparecen señalados en el acta policial de fecha 13 de febrero de 2008, no fueron entrevistados por el Despacho Fiscal a cargo de la presente Investigación.

Por estas consideraciones, al ser evidente la carencia de diligencias de investigación, al no existir hasta la presente etapa de la investigación las experticias técnicas ordenadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, al no estar debidamente entrevistados los testigos que participaron en el procedimiento policial practicado, este Juzgador rechaza la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal en fecha 31 de marzo de2008, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, todo de conformidad con las previsiones del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el tramite de la solicitud de sobreseimiento, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador, prescinde de la celebración de tal audiencia, al ser evidente el motivo que rechaza tal petición Fiscal, toda vez que de una mera lectura de las actas, se puede observar fácilmente que la instrucción de la investigación, le faltan diligencias, experticias y entrevistas, para solicitar y decretar el sobreseimiento.


DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Se rechaza la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal en fecha 31 de marzo de2008, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, todo de conformidad con las previsiones del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al ciudadano José del Valle Aguilera.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDAD RODRÍGUEZ NAVAS