REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000324
ASUNTO : YP01-P-2008-000324


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BRITO, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- ALEXANDER JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.780, estado civil soltero, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17-09-1974, de ocupación u oficio Taxista, residenciado en el Jobo, calle principal, al lado de la ferretería, en taller de electrónica San Ventura, hijo de Faustino Gómez (V) y Carmen Brito (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal … , pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.780, por cuanto siendo aproximadamente la 1:05 horas de la tarde del día 21 de abril del presente año, se presento una ciudadana de nombre DIAZ TULA MANELYKS JOSEFINA, de 23 años, titular de la cedulad identidad N° 17.525.010, informando que el día 18-04-08, denuncio a su concubino ALEXADER BRITO, por agresiones físicas y firmaron en horas de la mañana una medida de protección , en horas de medio día mediodía, esa persona llego borracho a su casa y trato de agredirla, amenazándola con quemarla con sus hijos, obtenida esa información se procedió una comisión a trasladarse hasta el barrio la Bandera, vía San Rafael, observando a una persona que la victima señalo como su agresor, … nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 primer aparte, en concordancia con el articulo 65 numeral 2 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres en perjuicio de la ciudadana DIAZ TULA MANELYKS JOSEFINA, Solicito Medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 3ero, 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, articulo 92 numeral 1ero y 7mo de la ley especial, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER JOSÉ BRITO; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de entrevista tomada a las ciudadana DIAZ TULA MANELYKS JOSEFINA, así como el acta policial de fecha 21 de abril de 2008, suscrita por el Agente Astil Mendoza; así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad y distinta al arresto previsto en la Ley especial, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BRITO, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante este Tribunal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- Se acuerda la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia común independientemente de su titularidad.

2.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

3.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

Se declara sin lugar la petición de la medida del arresto transitorio, toda vez que la misma no es proporcionada con los hechos contenidos en la presente investigación, en el entendido, que no existe otro elemento de convicción distinto al de la victima, presuntamente agredida.

Se acuerda la aplicación de la medida cautelar especial, prevista en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la obligación que se le impone al presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que existe delitos previstos en el Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ BRITO, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada quince días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar especial, prevista en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la obligación que se le impone al presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS