REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000330
ASUNTO : YP01-P-2008-000330

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE OCHO FUENTES, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- LUIS ENRIQUE OCHOA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.080, estado civil soltero, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 17-04-1986, de ocupación u oficio Albañil, residenciado Deltaven, cerca de la bodega de la esquina, hijo de Luís Ochoa (V) y Omaira Fuentes (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, expreso en su exposición, entre otras cosas, lo siguiente:

“…pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano LUIS ENRIQUE OCHOA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.080, por cuanto siendo las 9:50 de la noche del día martes 22-04-2008, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a POLIDELTA, por la adyacencias del Barrio Deltaven, específicamente en la calle al frente del Circuito Judicial Pena de la Jurisdicción, avistamos en la esquina a 300 metros a dos ciudadanos que se encontraban parados en la acera, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera y procedieron a la persecución de los mismos, donde ha escasos 100 metros se logro dar con uno de los sujetos, se le informo que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la cintura de un short del lado derecho una arma de fabricación ilícita (chopo), de aproximadamente 20centimetros con reducción de 3/4 a ½ en su interior de un cartucho calibre 16 mm, de color rojo sin percutir, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como DETENTACION ILICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 1, numerales 1, literal “B” y 3 literal “A” de la Ley Aprobatoria de Municiones, explosivos y otros Materiales relacionados. Solicito Medida Privativa Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se encuentra en autos, plasmada la existencia de un procedimiento policial, levantado por las autoridades de policía del Estado Delta Amacuro, en el cual hubo un procedimiento policial donde resultara detenido el imputado de autos, presentado por ante este Tribunal de nombre Luis Enrique Ochoa Fuentes, a quien se le incautara en su poder presuntamente un arma de fabricación casera; este procedimiento y como tal el hecho concreto de haberle incautado a un ciudadano este tipo de evidencia, es susceptible de ser investigadas por el Ministerio Público, quien tiene la titularidad de la acción penal; no obstante a ello observa este Juzgador que en autos no se encuentra suficientemente comprometida la responsabilidad penal del hoy imputado, toda vez que no hay plurales elementos que permitan a este Sentenciador pensar que el mimo es autor o participe del delito.

Es por ello, que al no estar suficientemente acreditado en el presente asunto la autoría y subsiguientes elementos de responsabilidad penal, se hace imposible para este Sentenciador decretar la medida de coerción personal, solicitada por el Ministerio Público, toda vez que para decretar cualquier medida de coerción personal, deben estar perfectamente satisfechas al menos las exigencias del artículo 250 del texto adjetivo penal, cuya segunda de ellas es que existan elementos que acrediten la participación del imputado en el hecho, lo cual no se encuentra acreditado hasta el momento, ya que sólo obra en contra del investigado el acta policial con ocasión al procedimiento realizado.

En otro orden de ideas, constituye para todo ciudadano, el derecho reconocido constitucionalmente, de ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado LUIS ENRIQUE OCHOA FUENTES, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado LUIS ENRIQUE OCHOA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 19.040.080, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


JAVIER ALVAREZ OLIVO