REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000331
ASUNTO : YP01-P-2008-000331

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano HERMES AGUSTIN RANGEL LOMBOA, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- HERMES AGUSTIN RANGEL LOMBANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.243.527, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural del Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1970, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en Caracas, calle 12, bloque 12, piso 07, apartamento 76, letra “C” brisas de Propatria.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“… pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano HERMES AGUSTIN RANGEL LOMBANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.243.527, por cuanto en el día 23-04-2008, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, encontrándose funcionario de la Guardia Nacional, se presento una ciudadana que fue identificada como SOLAGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, titular de la cedula de identidad N° 16.176.217, con la finalidad de interponer denuncia y manifestó que había sido objeto de agresión verbal con palabras obscenas y de amenaza, por parte de un ciudadano que se movilizaba en un vehículo tipo camión, 750, de color blanco con cava, hecho ocurrido en la avenida Casacoima diagonal al mercado municipal, se procedió a tomarle la denuncia por escrito, posteriormente siendo 10:30 Am, se avisto un vehículo con las mismas características dadas por la denunciante, previa identificación como funcionarios, se le informo que le practicaría una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo que había sido denunciado por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal (omissis) el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres Solicito Medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, articulo 92 numeral 7mo y 8vo de la ley especial, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano HERMES AGUSTIN RANGEL LOMBOA; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de entrevista tomada a las ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, así como el acta policial de fecha 23 de abril de 2008, suscrita por el STTE (GN) CARLOS LUIS MOROCHO; así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad y distinta al arresto previsto en la Ley especial, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano HERMES AGUSTIN RANGEL LOMBOA, a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

Se acuerda la aplicación de la medida cautelar especial, prevista en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la obligación que se le impone al presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado HERMES AGUSTIN RANGEL LOMBOA, arriba identificado, medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar especial, prevista en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la obligación que se le impone al presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese, notifíquese a la victima, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


WILLIE RONALD NARVAEZ