REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000333
ASUNTO : YP01-P-2008-000333

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano GUANAGUANEY HERNÁNDEZ ADAIL JOSÉ, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- GUANAGUANEY HERNÁNDEZ ADAIL JOSÉ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 11-09-74, de 33 años de edad, hijo de Cruz Celina Hernández (V) y Arquímedes Guanaguaney (v), Grado de Instrucción: cursando el segundo año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.334.062, ocupación caletero en el puerto de Piacoa, Municipio Casacoima, de domicilio Upata en el Asentamiento Campesino el Orégano antiguo Hato de Ángelo Torres, del Estado Bolívar.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano Guanaguaney Hernández Adail José, … titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.334.062, (sic) … el día miércoles veintitrés (23) de Abril del dos Mil Ocho (2008), aproximadamente a las diez horas con cuarenta minutos de la noche (10:00 a.m), se presentó una ciudadana, quien se identifico como Ramos Petra Gisela, e informó que había sido agredida por su exconcubino de nombre Adail José Guanaguaney, al tener conocimiento me traslade al lugar de los hechos, se le hizo el correspondiente registro de persona de conformidad al 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre sus derechos como imputado de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, contemplados en los artículos 39 y 42 en su encabezamiento y Segundo aparte con los agravantes 65 2° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramos Petra Gisela. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal numeral 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Salida inmediata de su persona del hogar en común, La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho días (08) … . Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano ADAIL JOSÉ GUANAGUANEY HERNÁNDEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador de las actas policiales de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por el funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro Cabo Primero Marcano Barreto Romer Alcides, así como del acta de entrevista tomada a la ciudadana victima Ramos Petra Gisela, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano ADAIL JOSÉ GUANAGUANEY HERNANDEZ, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- Se acuerda la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia común independientemente de su titularidad.

2.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

3.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado GUANAGUANEY HERNÁNDEZ ADAIL JOSÉ, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar cada ocho días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


WILLIE RONALD NARVAEZ