REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000337
ASUNTO : YP01-P-2008-000337

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano CARRION LUIS ALEXANDER, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- Carrión Luis Alexander, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16-01-74, de 33 años de edad, hijo de Maritza Carrión (V) y Edgar Narváez (v), Grado de Instrucción: Universitario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.208.951, ocupación: Docente, de domicilio La Urbanización La Paz, calle N° 4, casa N° 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, manifestó los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: Vista las diligencias practicadas por funcionario Cabo Segundo Ciro Reinaldo Torres Vargas adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Unidad 33 del Estado Delta Amacuro, las cuales corren insertas en el folio ocho (08) la acta policial , mediante la cual practicaron la aprehensión del ciudadano Carrión Luis Alexander, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16-01-74, de 33 años de edad, hijo de Maritza Carrión (V) y Edgar Narváez (v), Grado de Instrucción: Universitario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.208.951, ocupación: Docente, de domicilio La Urbanización La Paz, calle N° 4, casa N° 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se especifican en las actuaciones policiales, desprendiéndose de las mismas que no existe ningún elemento de convicción para atribuirle delito alguno al ciudadano ut supra mencionado; no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el Ministerio Público de continuar con la investigación penal a los fines de establecer las resultas del mismo. Ahora bien ciudadano Juez, por estas razones solicito Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Carrión Luis Alexander de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentra acreditada suficientemente hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que no existe examen medico legal alguno, que permita a este Juzgador dar por existente delito alguno.

En este orden de ideas, la no estar debidamente materializado la comisión de delito en el presente asunto penal, no tiene sentido lógico entrar a revisar si hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del hoy imputado, por estas consideraciones, este Juzgador declara con lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público, de acordar la libertad del ciudadano LUIS ALEXANDER CARRIÓN, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado LUIS ALEXANDER CARRIÓN, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, siendo el derecho de todo ciudadano reconocido constitucionalmente, el ser investigado en libertad y que se le presuma inocente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado LUIS ALEXANDER CARRIÓN, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la victima de la presente decisión y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


WILLIE RONALD NARVAEZ