REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000342
ASUNTO : YP01-P-2008-000342

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano GIOVER ALEXANDER MORILLO MORENO, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

GIOVER ALEXANDER MORILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 20.159.632, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24-05-1989, de ocupación u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Paloma, calle de la cachapera, casa sin numero, cerca de la cosita divina, hijo de Noris Moreno (V) y Gilberto Morillo (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano GIOVER ALEXANDER MORILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 20.159.632, por cuanto siendo las 3:30 de la mañana, encontrándose funcionarios de la Policía Municipal en labores de patrullaje, se recubro llamado donde informaban que en el barrio de paloma, se estaba efectuando un tiroteo, se trasladaron al sitio, una vez en el sitio se avisto a una ciudadana quien informo que un ciudadano la amenazo con un arma de fuego, procediendo a realizar patrullaje por la zona logrando dar con un ciudadano con las características dadas por la victima, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA CON ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal venezolano y el articulo 41 tercer aparte, Solicito Medida de Protección y seguridad a favor de la victima, articulo 87 numerales 5 y 6, de la ley especial, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano GIOVER ALEXANDER MORILLO MORENO; elementos estos que emanan para este Juzgador de las actas policiales de fecha 26 de abril de 2008, suscrita por el funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro Martín Rivero, así como del acta de entrevista tomada a la ciudadana victima ZAMBRANO MOTA LENNY, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano GIOVER ALEXANDER MORILLO MORENO, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado GIOVER ALEXANDER MORILLO MORENO, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar cada ocho días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRIGUEZ NAVAS