REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000314
ASUNTO : YP01-P-2008-000314

Vistos los fiadores presentados en fecha 28 de abril de 2008, por la profesional del derecho abogada Karina Rico, en su carácter de defensora pública del ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZALEZ, vista la documentación presentada, observa este Juzgador que la misma carece de los movimientos bancarios que demuestren la capacidad económica de los fiadores; razón por la cual se rechaza los mismos, hasta tanto sea presentada la documentación demostrativa completa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS