REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000314
ASUNTO : YP01-P-2008-000314
Vistos los fiadores presentados en fecha 28 de abril de 2008, por la profesional del derecho abogada Karina Rico, en su carácter de defensora pública del ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZALEZ, vista la documentación presentada, observa este Juzgador que la misma carece de los movimientos bancarios que demuestren la capacidad económica de los fiadores; razón por la cual se rechaza los mismos, hasta tanto sea presentada la documentación demostrativa completa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS