REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000340
ASUNTO : YP01-P-2008-000340
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano MARQUEZ RAFAEL JOSÉ, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- MARQUEZ RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.527, de 23 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16-01-1985, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Barrio la Guardia, calle 04, cerca de la plaza, hijo de Celida Márquez (V) y Rafael Bompart.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, expreso en su exposición, entre otras cosas, lo siguiente:
“…pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano MARQUEZ RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.524.527, por cuanto siendo aproximadamente las 10:20 de la noche del día 25 de abril de 2008, encontrándose funcionarios adscritos al la Comandancia de Policía Municipal (POLITUCUPITA) en labores de patrullaje, por el sector de barrio la guardia, específicamente frente de la plaza, avistaron a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial optaron por una actitud evasiva a la comisión, se les indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el articuló 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y de manera inmediata uno de los ciudadanos opto por una actitud no acorde, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y lanzando golpes, puños y patadas, debiendo utilizar en consecuencia la fuerza publica, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos narrados en el acta policial, esta representación fiscal precalifica el Delito como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222, primer numeral del Código Penal venezolano Solicito la Libertad inmediata y sin restricciones, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, la remisión de las presentes actuaciones al despacho Fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se encuentra en autos, plasmada la existencia de un hecho punible como lo es ultraje a funcionario público, presuntamente cometido por el ciudadano Rafael José Marquez en agravio de El Estado venezolano, no obstante, quien tiene la titularidad de la acción penal, solicito la libertad inmediata sin restricciones del mencionado ciudadano.
En otro orden de ideas, constituye para todo ciudadano, el derecho reconocido constitucionalmente, de ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.
Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado RAFAEL JOSÉ MARQUEZ, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado RAFAEL JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.524.527, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRIGUEZ NAVAS