REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000247
ASUNTO : YP01-P-2008-000247

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 01 de abril de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR RAMÓN ORDAZ, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- VÍCTOR RAMÓN ORDAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.252.727, mayor de edad, de 28 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 13-01-1979, de ocupación u oficio chofer, residenciado en Urbanización 25 de marzo calle principal, frente a un panadería, hijo de Ramón Ordaz (V) y Carmen Ordaz (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano Víctor Ramón Ordaz, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.252.727, por cuanto en el día 30-03-2008, efectuando procedimiento ocurrido en el triunfo. Sierra imataca de este Estado, de acuerdo con denuncia interpuesta por la ciudadana Daisy Inaru Delgado Escala, progenitora de la adolescente Inaisy Joselin Amarista, se procedió a trasladar a la Comisaría del Municipio Casacoima, indicando que l conductor del vehiculo involucrado en el accidente dijo ser y llamarse Víctor Ramón Ordaz, procediendo posteriormente a elaborar el croquis del área para las fijaciones fotográficas del mismo, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, Consigno en este acto actuaciones constantes de Veintidós ( 22 ) folios útiles. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano VICTOR RAMÓN ORDAZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 30 de marzo de 2008, suscrita por el agente de transito terrestre Carlos Ojeda, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante este Tribunal.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano VICTOR RAMÓN ORDAZ, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante este Tribunal.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ROSMELYS MEDINA